Clases de audiencias . En los procesos ordinarios y en especial de deslinde y amojonamiento habrá dos clases de audiencias
De conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas, de que trata el artículo 45 de este Estatuto, y
La de práctica de pruebas. En los demás procesos, salvo disposición en contrario, se celebrará audiencia de conciliación en lugar de la prevista en la letra a) de este artículo. La audiencia en los procesos verbales se sujetará a lo dispuesto en el artículo 69 de este Decreto. (Artículo 31 Decreto 2303 de 1989).