Micelio

Artículo 37

Si Citada En Dos Oportunidades La Persona Señalada Como Obligada A Suministrar Alimentos Al Menor No Compareciere, Habiéndosele Dado A Conocer El Contenido De La Petición, O Si Fracasare La Conciliación, El Funcionario Fijará Prudencial Y Provisionalmente Los Alimentos

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a suministrar alimentos al menor no compareciere, habiéndosele dado a conocer el contenido de la petición, o si fracasare la conciliación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos. El auto que señale la cuota provisional prestará mérito ejecutivo (artículo 137 Código del Menor).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1818 de 1998