Micelio

Artículo 21

Si La Conciliación Recae Sobre La Totalidad Del Litigio No Habrá Lugar Al Proceso Respectivo, Si El Acuerdo Fuere Parcial, Quedará Constancia De Ello En El Acta Y Las Partes Quedarán En Libertad De Discutir En Juicio Solamente Las Diferencias No Conciliadas

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no habrá lugar al proceso respectivo, si el acuerdo fuere parcial, quedará constancia de ello en el acta y las partes quedarán en libertad de discutir en juicio solamente las diferencias no conciliadas. (Artículo 81 Ley 23 de 1991). CAPITULO III De la conciliación judicial Normas generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1818 de 1998