Micelio

Artículo 18

En La Audiencia, El Conciliador Interrogará A Las Partes Para Determinar Con Claridad Los Hechos Alegados Y Las Pretensiones Que En Ellos Se Fundamentan, Para Proceder A Proponer Fórmulas De Avenimiento Que Las Partes Pueden Acoger O No

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la audiencia, el conciliador interrogará a las partes para determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan, para proceder a proponer fórmulas de avenimiento que las partes pueden acoger o no. (Artículo 79 Ley 23 de 1991).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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