Micelio

Artículo 30

Podrá Intentase Previamente A La Iniciación Del Proceso Judicial, O Durante El Trámite De Éste, La Conciliación Ante El Defensor De Familia Competente, En Los Siguientes Asuntos: A) La Suspensión De La Vida En Común De Los Cónyuges; B) La Custodia Y Cuidado Personal, Visita Y Protección Legal De Los Menores; C) La Fijación De La Cuota Alimentaria; D) La Separación De Cuerpos Del Matrimonio Civil O Canónico; E) La Separación De Bienes Y La Liquidación De Sociedades Conyugales Por Causa Distinta De La Muerte De Los Cónyuges; Y F) Los Procesos Contenciosos Sobre El Régimen Económico Del Matrimonio Y Derechos Sucesorales

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá intentase previamente a la iniciación del proceso judicial, o durante el trámite de éste, la conciliación ante el Defensor de Familia competente, en los siguientes asuntos

a)

La suspensión de la vida en común de los cónyuges;

b)

La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

c)

La fijación de la cuota alimentaria;

d)

La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;

e)

La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges; y

f)

Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Parágrafo 1

La conciliación se adelantará ante el Defensor de Familia que corresponda, teniendo en cuenta la asignación de funciones dispuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 2

Estas facultades se entienden sin perjuicio de las atribuciones concedidas por la ley a los notarios. (Artículo 47 Ley 23 de 1991).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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