Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la conciliación. Toda cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Conciliación o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por la Comisión. (Artículo 33 Ley 267 de 1996, por la cual se aprueba la “Convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados”, hecha en Washington el 18 de marzo de 1965).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 100
Todo Procedimiento De Conciliación Deberá Tramitarse Según Las Disposiciones De Esta Sección Y, Salvo Acuerdo En Contrario De Las Partes, De Conformidad Con Las Reglas De Conciliación Vigentes En La Fecha En Que Las Partes Prestaron Su Consentimiento A La Conciliación
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.