La conciliación de que trata la presente ley también podrá adelantarse dentro del proceso contencioso administrativo iniciado para obtener la indemnización de los perjuicios derivados de los mismos hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de derechos humanos, aun cuando hubiere precluido en el mismo la oportunidad para realizar la conciliación. (Artículo 5° de la Ley 288 de 1996).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 107
La Conciliación De Que Trata La Presente Ley También Podrá Adelantarse Dentro Del Proceso Contencioso Administrativo Iniciado Para Obtener La Indemnización De Los Perjuicios Derivados De Los Mismos Hechos A Que Se Refiere La Decisión Del Órgano Internacional De Derechos Humanos, Aun Cuando Hubiere Precluido En El Mismo La Oportunidad Para Realizar La Conciliación
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.