Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliación . Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado conciliar la controversia, no será necesario efectuar audiencia de conciliación antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. En este caso se procederá como se dispone en los artículos 77 a 79, en lo pertinente (artículo 21 Código de Procedimiento Laboral).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 45
Casos En Que No Es Necesaria La Audiencia De Conciliación
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.