Oficio 220-32200, Corresponde a las partes determinar los intereses o la indexación de la obligación.
Texto del concepto
Ref.: Corresponde a las partes determinar los intereses o la indexación de la obligación. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2005- 01- 073589, mediante el cual informa que durante los aos de 1999 a 2001, el socio mayoritario de una sociedad de responsabilidad limitada y su cónyuge, sin el consentimiento de los demás asociados, efectuaron retiros irregulares por un valor de 400 millones de pesos destinados a inversión privada diferente al objeto social, sin que se hubiese pactado ningún tipo de interés y sin que a la fecha se haya efectuado el pago. Informa que al morir el socio mayoritario, su esposa manifiesta que sólo reconoce la indexación o los intereses, pero no ambos. Ante tal situación pregunta por el mecanismo que debe aplicarse para traer a valor presente dicha suma de dinero y cómo debe efectuarse la liquidación de los intereses. Igualmente al haberse configurado abuso de confianza y de poder con extralimitación de funciones, consulta la forma idónea y amigable para que la viuda del socio infractor cancele la deuda. De acuerdo con su escrito, el Despacho infiere que se trató de un préstamo que se hiciera el socio mayoritario, en donde su esposa carece de la calidad de asociado de la compaía, negociación que no fue consultada y en la que no se especificó el reconocimiento de intereses o la actualización de la obligación. En primer lugar, resulta conveniente precisarle que no esta dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia, sealar el mecanismo adecuado para establecer el asunto consultado, por cuanto corresponde a las partes en ejercicio de la libertad contractual determinar el reconocimiento de intereses o la indexación de la obligación. No obstante, respecto a los intereses remuneratorios y moratorios el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, dispone: Cuando en los negocios mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 ..... En cuanto al mecanismo idóneo para que la viuda cancele el monto de la obligación, sin perjuicio de que con ella se llegue a una conciliación Decreto 1818 de 1998, debe precisarse que contra dicha persona procede cualquier acción, siempre que aparezca como fiadora, codeudora o garante de la obligación, pero no habida consideración de ser la esposa del socio mayoritario fallecido, salvo que, conforme con las reglas previstas en el Código Civil, se pretenda el pago de la obligación dentro del proceso de sucesión del socio fallecido. Ahora bien, como Entidad que ejerce las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales arts. 83, 84 y 85 de la Ley 22295, resulta oportuno recordar al representante legal que la capacidad de la sociedad se encuentra circunscrita a las actividades sealadas en el objeto social como principales, por lo que los préstamos a favor de los socios se entenderán como desarrollo del objeto principal siempre que tengan relación directa con éste, so pena de la responsabilidad solidaria e ilimitada asignada a los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o terceros en general art. 24 Ley Cit.. Para mayor información e ilustración sobre los temas en consulta, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co