Micelio

Artículo 34

En Caso De Que La Conciliación Fracase Y Se Inicie El Respectivo Proceso, De La Audiencia Establecida En El Artículo 101 Del Código De Procedimiento Civil Y En Las Demás Normas Concordantes De Este Mismo Estatuto, Se Excluirá La Actuación Concerniente A Aquélla Y El Juez Se Ocupará Únicamente De Los Demás Aspectos A Que Se Refiere, A Menos Que Las Partes De Consuno Manifiesten Su Voluntad De Conciliar

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que la conciliación fracase y se inicie el respectivo proceso, de la audiencia establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y en las demás normas concordantes de este mismo estatuto, se excluirá la actuación concerniente a aquélla y el juez se ocupará únicamente de los demás aspectos a que se refiere, a menos que las partes de consuno manifiesten su voluntad de conciliar. (Artículo 52 Ley 23 de 1991).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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