Improcedencia de la conciliación . No podrá efectuarse la conciliación en los casos que no sea legalmente procedente la transacción, excepto cuando se trate de beneficiarios del amparo de pobreza. Tampoco procederá la conciliación en los procesos de expropiación ni cuando se ejerzan acciones populares. Los curadores ad litem no tendrán facultad para conciliar. (Artículo 44 Decreto 2303 de 1989).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 74
Improcedencia De La Conciliación
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.