DecretoVigente
Decreto 341 de 1945
Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
10De La Ley 20 De 1944, Los Cuales Son Del Tenor Siguiente: Estatutos De La Compañia Nacional De Navegacion Capitulo I1La "compañía Nacional De Navegación" Es Una Persona Jurídica, Que Se Organiza Y Funcionará Como Una Sociedad Anónima, Con Las Características Especiales Señaladas Por La Ley 20 De 19442La Sociedad Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá3La Compañía Tendrá Por Objeto El Fomento Y La Regulanación De La Navegación Fluvial De Cabotaje, A Cuyos Efectos Podrá Explotar Industrial Y Comercialmente El Transporte Por Ríos Navegables Y Entre Los Puertos Colombianos Del Atlántico Y Del Pacífico4Inicialmente, El Capital Autorizado De La Compañía Es De Tres Millones De Piesos ($ 35Tales Acciones Se Suscribirán Por Las Siguientes Entidades: Por El Gobierno Nacional: Diez Y Nueve Mil Novecientas Acciones De La Serie A, Por Valor De $ 16Estas Suscripciones Se Formalizarán En Un Término De Sesenta Días, Y Para El Pago De Las Mismas Se Estará, Si A Ello Hubiere Lugar, A Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 20 De 19447Las Acciones De La Compañía Se Dividirán En Cuatro Series, En Razón De Sus Suscriptores, Asi: Serie "a", Para El Gobierno Nacional8El Capital Social Podrá Aumentarse En Las Condiciones Que Se Señalan En El Artículo 289Los Títulos O Certificados De Las Acciones Se Expedirán En Serie Numerada Y Continua Y Llevarán Las Firmas Autógrafas Del Gerente Y Del Secretario10La Propiedad De Las Acciones Se Establece Por La Tenencia Del Titulo Y La Inscripción En El Libro De "registro De Acciones"11La Sociedad Llevará Un Libro De Registro Dé Acciones En El Cual Figurará Cada Uno De Los Accionistas Con El Número De Acciones Que Tengan Y En Donde Registrarán Los Traspasos Que Se Verifiquen12Los Derechos Y Obligaciones Inherentes A La Acción Siguen Al Título, Cualquiera Que Sea La Persona Que Las Adquiera, Y La Adquisición De Una Acción O Acciones De La Compañía Comporta De Derecho Adhesión A Los Estatutos Y Normas Que La Rigen13Las Acciones Son Transferibles Como Títulos Nominativos Y Con Arreglo A Las Leyes;14Los Traspasos De Acciones Deberán Avisarse Por El Tradente A La Sociedad, Por Medio De Carta De Traspaso, Y Ésta Dará Lugar A La Cancelación En El Libro De Registro De Acciones De Las Partidas Correspondientes A Las Acciones Cedidas Y A La Inscripción Del Adquirente Como Accionista15En Los Traspasos Que Impliquen Cambio De Clase De Acciones, Se Expedirán A Los Adquirentes Los Títuols En La Clase Que Les Corresponda, De Conformidad Con El Artículo 7°16En Los Casos De Extravío, Hurto, Robo O Pérdida De Un Título, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Las Garantías Que Considero Convenientes17Cuando Haya Litigio Sobre La Propiedad De Acciones O Sobre El Derecho De Percibir Sus Productos, La Compañía Retendrá En Depósito Disponible, Sin Interés, Los Dividendos Correspondientes, Mientras Se Decide El Juicio Y Se Resuelve A Quién Corresponden Estos Productos18La Compañía No Reconoce Más Que Un Solo Representante Para Cada Acción19Cada Accionista, Sea Persona Natural, Persona Jurídica, Comunidad, Sucesión, Etc20Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Unos Por Otros Y Por Personas No Accionistas, Para Todos Los Efectos Y En Todos Los Casos En Que Quieran Hacer Valer Su Carácter De Tales21La Dirección Y Administración De La Compañía Estarán Confiadas A La Junta Directiva (J22La Asamblea General La Forman Los Accionistas Reunidos Con El Quorum Y En Las Condiciones Que Estos Estatutos Establecen23La Asamblea General Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias24Las Sesiones Extraordinarias Se Verificarán En Virtud De Convocación De La Misma Asamblea O De La Junta Directiva, Para Ocuparse Exclusivamente En Los Asuntos Fijados En La Convocación25Constituye Quorum En Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Todo Número Plural De Accionistas Que Represente Más De La Mitad De Las Acciones Suscritas26La Totalidad De Los Accionistas, Personalmente O Representados En La Forma Prevista En Estos Estatutos, Podrá Constituirse En Cualquier Momento En Asamblea General, Sin Necesidad De Convocación O Citación, Y Podrá Ejercer Todas Las Funciones Que A La Asamblea Competen27Cada Acción Da Derecho A Un Voto28Con Funciones De La Asamblea General: A) Reformar Los Estatutos29Para La Validez De Los Actos Y Resoluciones De La Asamblea General Se Requiere Que La Decisión Reúna La Mayoría Absoluta De Las Acciones Presentes, Sin Tener En Cuenta La Clase A Que Pertenezcan, Pero Cuando La Decisión Se Refiera A Cualquiera De Los Actos De Que Tratan Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Deberá Adoptarse Por La Mayoría Absoluta De Las Acciones Suscritas, Sin Tener En Cuenta Tampoco Las Clases En Que Se Dividen30La Asamblea General, Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas O Por Quien Éste Designe, Y A Falta De Éstos, Por El Ministro De La Economía Nacional, O Por El De Guerra31Todas Las Reuniones, Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Deliberaciones, Elecciones Y Demás Trabajos De La Asamblea General Se Harán Constar En El Libro De Actas Conjunto Para La Asamblea General Y La Junta Directiva32Las Decisiones De La Asamblea General, Tomadas De Acuerdo Con Los Estatutos, Obligan A Todos Los Accionistas33Cuando Una Asamblea General Ordinaria No Llenare Alguna De Las Funciones Que Le Corresponde, Por Cualquier Causa, La Llenará Preferentemente La Próxima "asamblea Ordinaria Que Se Reúna34La Jurita Directiva De La Compañía Estará Integrada Por Los Ministros De Obras Públicas, Guerra Y Economía Nacional, Por Un Representante De Las Entidades Semioficiales Accionistas (Acciones "c") Y Por Un Representante De Los Accionistas Privados (Acciones "d"), Cuando La Cuantía De Su Aporte No Sea Inferior Al 10% Del Capital Inicial Autorizado En El Artículo 4° De Estos Estatutos35Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción De Los Ministros De Obras Públicas, Economía Nacional Y Guerra, Se Elegirán Para Períodos De Dos Años, En La Asamblea General Ordinaria Que Corresponda Y Por El Voto De Las Acciones De La Clase "c" Y De La Clase "d", Respectiva E Independientemente36El Mandato De Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Del Despacho Es Revocable Por El Voto De La Mayoría De Las Acciones De La Clase Que Hizo La Designación, Siempre Que Esta Revocación Se Disponga En Una Asamblea General Ordinaria O Extraordinaria37Cuando Un Director, De Aquellos Que Comprende El Artículo Anterior Deje De Concurrir A Cuatro Sesiones Consecutivas De La Junta Sin Excusa Justificada, La Junta Declarará Vacante El Cargo Y Se Procederá Al Reemplazo En La Forma Prevista Por El Articulo 2338Será Presidente De La Junta Directiva El Ministro De Obras Públicas Y Vicepresidente El Que Designe Ella Misma39La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Y Las Resoluciones Que Se Tomen Deberán Ser Aprobadas Por La Mayoría De Los Presentes40Son Funciones De La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento Y Hacer Aprobar Los Reglamentos Internos De La Sociedad; B) Nombrar Cada Dos Años Gerente De La Sociedad Y Dos Suplentes, Removerlos Libremente Y Señalarles La Remuneración; C) Crear Los Empleos Que Demande El Buen Servicio De La Empresa41La Junta Directiva Se Reunirá Cuandoquiera Que Fuere Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente Y Por Lo Menos Una Vez Por Semana42Los Miembros De La Junta Directiva Gozarán De Un Honorario Igual Al Asignado A Los Directores Del Banco De La República43La Compañía Tendrá Un Gerente De Libré Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva Y Cuyo Período Será De Dos Años44Son Funciones Del Gerente: A) Representar A La Sociedad Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y45El Gerente Será El Representan Legal De La Compañía Y Tendrá A Su Cargo La Suprema Dirección Y Administración De Los Negocios De La Misma46La Compañía Tendrá Un Revisor Fiscal, Que Será Designado Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Para Un Período Igual Al Del Gerente47El Revisor Fiscal Ejercerá Las Funciones Que Señala La Ley Para Los Revisores Fiscales De Las Sociedades Anónimas Y Estará Comprendido Por Las Mismas Prohibiciones O Incompatibilidades Que Ellos48Todos Los Funcionarios Y Empleados De La Compañía Estarán Obligados A Suministrar Al Revisor Fiscal De La Sociedad Los Documentos, Informes,y Datos Que Éste Les Pida Y A Prestarle Ayuda En El Desempeño De Las Funciones De Su Cargo49Las Faltas Temporales Y Accidentales Del Revisor Fiscal Se Llenarán Por Un Suplente Que Se Designará En La Misma Forma Y Por El Misino Período Que El50El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El51Al Practicar El Cómputo Definitivo De Las52Lo Que Quede Después De Hechas Las Deducciones O Apropiaciones Previstas En El Articúlo53Si Por Virtud De Mandato De La Ley Hubiere De Disolverse La Compañía, Será Liquidador El Gerente De La Misma O La Persona Que Disponga La Junta Directiva, Con El Número De Votos Que Se Requiere Para Nombrar Gerente54Durante El Período De La Liquidación, Y Para Los Efectos De Ésta, Subsisten Los Poderes Y Facultades Que A La Junta Directiva Confieren Los Presentes Estatutos55Corresponde A La Asamblea General, Aprobar O Improbar Las Cuentas Finales Y Dar El Finiquito Del Caso Al Liquidador, Sin Perjuicio D E Las Atribuciones De La Superintendencia De Sociedades Anónimas56Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Deba Reemplazarlo57La Inspección De Los Libros Y Cuentas De La Compañía, De Sus Valores, Documentos, Comprobantes, Etc58Ningún Accionista O Empleado, Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones De La Sociedad, Salvo Que Sé Lo Exijan Las Entidades O Funcionarios Que De Acuerdo Con Los Estatutos O La Ley Puedan Conocerlas59La Sociedad Queda Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas60Prohíbese A La Comnañía: A) Constituirse Garante De Obligaciones Dé Terceros; B) Hacer Nombramientos Por Aclamación; C) Hacer Nombramientos Que Contraríen Lo Dispuesto Sobre Incompatibilidad, Según La Ley O Los Estatutos61No Será Obligatorio, Someter A La Resolución De Compromisarios Las Diferencias Que Ocurran A La Sociedad Con Sus Accionistas O A Éstos Entre Sí Por Razón De Aquélla62No Digitado En El Diario Oficial 2578163La Sociedad Quedará Obligada A Lo Siguiente: A) A Poner Los Buques De Su Propiedad Al Servicio Del Gobierno, Si Éste Lo Exigiere, En Caso De Conflicto Internacional O De Trastorno Inferior Del Orden Público, Mediante Equitativo Arreglo Entre El Gobierno Y La Sociedad, Y En Caso De Desacuerdo Se Fijará El Valor De Dichos Servicios Por Peritos Nombrados Por El Procedimiento De Arbitramento Señalado En El Código Judicial; B) En Caso De Guerra Internacional, Sea Que En Ella Esté O Nó Comprometida La República, O De Trastorno Interior Del Orden Publico, Podrá El Gobierno Ordenar Que La Sociedad Someta A Su Aprobación El Rol De La Tripulación De Los Buques Y Disponer Que Se Hagan En El Personal Los Cambios Que Se Consideren Convenientes Para La Nación, Concediendo A La Sociedad Un Término Prudencial Para Que Se Efectúen Los Cambios Que El Gobierno Exija, A Fin De No Afectar La Marcha Normal De La Sociedad; C) Las Unidades Que Adquiera La Sociedad A Título De Propiedad, Ya Sean Para El Servicio Exterior O De Cabotaje, Buques Tanques, Remolcadores, Lanchas, Embarcaciones Fluviales, Etc
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Firmas
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Quién cita esta norma
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