Articulo 20. Los accionistas pueden hacerse representar unos por otros y por personas no accionistas, para todos los efectos y en todos los casos en que quieran hacer valer su carácter de tales. Los poderes constarán en comunicaciones dirigidas a la Compañía, en que se exprese el nombre del representante y el negocio o acto en que haya de intervenir y que reúna las condicions de autenticidad que la Junta Directiva establezca. También pueden ser representados los accionistas por sus mandatarios generales, y si fueren incapaces, por sus representantes legales.
El representante legal de la Nación ante la Sociedad es el Ministro de Obras Públicas. CAPITULO III Dirección y Administración.