Prohíbese A La Comnañía: A) Constituirse Garante De Obligaciones Dé Terceros; B) Hacer Nombramientos Por Aclamación; C) Hacer Nombramientos Que Contraríen Lo Dispuesto Sobre Incompatibilidad, Según La Ley O Los Estatutos
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohíbese a la Comnañía
a)
Constituirse garante de obligaciones dé terceros;
b)
Hacer nombramientos por aclamación;
c)
Hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto sobre incompatibilidad, según la ley o los estatutos.
Parágrafo
Adolecerán de nulidad los actos que se ejecuten en contravención a lo prescrito en éste artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.