Micelio

Artículo 60

Prohíbese A La Comnañía: A) Constituirse Garante De Obligaciones Dé Terceros; B) Hacer Nombramientos Por Aclamación; C) Hacer Nombramientos Que Contraríen Lo Dispuesto Sobre Incompatibilidad, Según La Ley O Los Estatutos

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a la Comnañía

a)

Constituirse garante de obligaciones dé terceros;

b)

Hacer nombramientos por aclamación;

c)

Hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto sobre incompatibilidad, según la ley o los estatutos.

Parágrafo

Adolecerán de nulidad los actos que se ejecuten en contravención a lo prescrito en éste artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1945