en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el articulo 10 de la Ley 20 de 1944 atribuyó a los Ministros de Guerra, de la Economía Nacional y de Obras Públicas la elaboración de los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación de que trata la mencionada Le
Considerando · 3 motivos
Que el articulo 10 de la Ley 20 de 1944 atribuyó a los Ministros de Guerra, de la Economía Nacional y de Obras Públicas la elaboración de los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación de que trata la mencionada Ley;
Que el mismo articulo dispone que tales estatutos sean aprobados por decreto ejecutivo;
Que los Ministros de que se ha hecho mención han elaborado los estatutos que adelante se insertan, los cuales fueron aprobados por la Junta de la Compañía Nacional de Navegación en sesión del día 7 de febrero en curso y se hallan ceñidos a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Artículo 10De La Ley 20 De 1944, Los Cuales Son Del Tenor Siguiente: Estatutos De La Compañia Nacional De Navegacion Capitulo I
Artículo único. Apruébanse los estautos de la Compañía Nacional de Navegación, elaborados por los Ministros de Guerra, de la Economía Nacional y de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, los cuales son del tenor siguiente: ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA NACIONAL DE NAVEGACION CAPITULO I
Artículo 1La "compañía Nacional De Navegación" Es Una Persona Jurídica, Que Se Organiza Y Funcionará Como Una Sociedad Anónima, Con Las Características Especiales Señaladas Por La Ley 20 De 1944
° La "Compañía Nacional de Navegación" es una persona jurídica, que se organiza y funcionará como una sociedad anónima, con las características especiales señaladas por la Ley 20 de 1944.
Artículo 2La Sociedad Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá
° La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3La Compañía Tendrá Por Objeto El Fomento Y La Regulanación De La Navegación Fluvial De Cabotaje, A Cuyos Efectos Podrá Explotar Industrial Y Comercialmente El Transporte Por Ríos Navegables Y Entre Los Puertos Colombianos Del Atlántico Y Del Pacífico
° La Compañía tendrá por objeto el fomento y la regulanación de la navegación fluvial de cabotaje, a cuyos efectos podrá explotar industrial y comercialmente el transporte por ríos navegables y entre los puertos colombianos del Atlántico y del Pacífico. Es fin primordial de la Compañía, ayudar, en la medida de las facilidades de que disponga, a la colonización de los territorios del sur del país, para incorporarlos a la economía nacional.
En desarrollo del objeto descrito, la Compañía podrá
Establecer dentro del país y en el Extranjero agencias sucursaíes y filiales técnicas y comerciales y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo, de ramos similares o complementarios, asi nacionales como extranjeros;
Tomar parte en sociedades, que no sean en forma colectiva o en comandita, y cuya constitución, establecimiento o funcionamiento convenga para los fines a que principalmente atiende; e) Emitir bonos y contraer obligaciones, aun fuera del país, y d) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para llenar a cabalidad los fines para que fue creada.
Los propósitos de la Compañía de ayudar a la colonización de los territorios del sur del país, para incorporarlos a la economía nacional, de fomentar el intercambio comercial entre sus puertos fluviales y marítimos, en forma que permita llenar las necesidades del mismo en materia de tales transportes y de facilitar el intercambio de los productos nacionales, sin perjuicio, de retribuir a los accionistas dividendos que les resarzan los riesgos consiguientes a la inversión al esfuerzo industrial desarrollado, determinarán la política de la empresa y servirán de norma para la interpretación de estos estatutos. CAPITULO II Capital. Acciones y accionistas.
Artículo 4Inicialmente, El Capital Autorizado De La Compañía Es De Tres Millones De Piesos ($ 3
° Inicialmente, el capital autorizado de la Compañía es de tres millones de piesos ($ 3.000.000.00), que se divide en 30.000 acciones de valor nominal de ciento pesos ($ 100.00) cada una.
Artículo 5Tales Acciones Se Suscribirán Por Las Siguientes Entidades: Por El Gobierno Nacional: Diez Y Nueve Mil Novecientas Acciones De La Serie A, Por Valor De $ 1
° Tales acciones se suscribirán por las siguientes entidades: Por el Gobierno Nacional: diez y nueve mil novecientas acciones de la Serie A, por valor de $ 1.900.000.00. Por los Ferrocarriles Nacionales: dos mil quinientas acciones de la serie B. por valor de $ 250.000.00. Por la Federación Nacional de Cafeteros, dos mil quinientas acciones de la Serie C, por valor de $ 250.000.00. Por el Banco de la República: seis mil acciones de la Serie C, por valor de $ 500.000.00.
Artículo 6Estas Suscripciones Se Formalizarán En Un Término De Sesenta Días, Y Para El Pago De Las Mismas Se Estará, Si A Ello Hubiere Lugar, A Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 20 De 1944
Articulo 6° Estas suscripciones se formalizarán en un término de sesenta días, y para el pago de las mismas se estará, si a ello hubiere lugar, a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20 de 1944.
La Compañía no podrá iniciar su funcionamiento sino una vez que haya sido pagado por lo menos un 50% del capital suscrito.
Artículo 7Las Acciones De La Compañía Se Dividirán En Cuatro Series, En Razón De Sus Suscriptores, Asi: Serie "a", Para El Gobierno Nacional
Articulo 7° Las acciones de la Compañía se dividirán en cuatro series, en razón de sus suscriptores, asi: Serie "A", para el Gobierno Nacional. Serie "B", para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles y demás entidades oficiales. Serie "C", para la Federación Nacional de Cafeteros y demás entidades semioficiales. Serie "D", para las entidades privadas que determine la Junta Directiva.
Artículo 8El Capital Social Podrá Aumentarse En Las Condiciones Que Se Señalan En El Artículo 28
Articulo 8° El capital social podrá aumentarse en las condiciones que se señalan en el artículo 28.
Artículo 9Los Títulos O Certificados De Las Acciones Se Expedirán En Serie Numerada Y Continua Y Llevarán Las Firmas Autógrafas Del Gerente Y Del Secretario
° Los títulos o certificados de las acciones se expedirán en serie numerada y continua y llevarán las firmas autógrafas del Gerente y del Secretario. De las acciones se expedirá a cada accionista un solo título o certificydo, colectivo, a menos que prefiera títulos o certificados unitarios o parcialmente colectivos. La Junta Directiva determinará la forma, leyenda y demás condiciones de los títulos o certificados de acciones.
Artículo 10La Propiedad De Las Acciones Se Establece Por La Tenencia Del Titulo Y La Inscripción En El Libro De "registro De Acciones"
La propiedad de las acciones se establece por la tenencia del titulo y la inscripción en el libro de "Registro de Acciones".
Artículo 11La Sociedad Llevará Un Libro De Registro Dé Acciones En El Cual Figurará Cada Uno De Los Accionistas Con El Número De Acciones Que Tengan Y En Donde Registrarán Los Traspasos Que Se Verifiquen
Articulo 11. La Sociedad llevará un libro de registro dé acciones en el cual figurará cada uno de los accionistas con el número de acciones que tengan y en donde registrarán los traspasos que se verifiquen. En este mismo libro, o en otro que se denominará de "Gravamen de Acciones", se anotarán también los asientos relativos a las limitaciones del dominio de las mismas, constitución de prenda y los casos de embargo.
Artículo 12Los Derechos Y Obligaciones Inherentes A La Acción Siguen Al Título, Cualquiera Que Sea La Persona Que Las Adquiera, Y La Adquisición De Una Acción O Acciones De La Compañía Comporta De Derecho Adhesión A Los Estatutos Y Normas Que La Rigen
Los derechos y obligaciones inherentes a la acción siguen al título, cualquiera que sea la persona que las adquiera, y la adquisición de una acción o acciones de la Compañía comporta de derecho adhesión a los estatutos y normas que la rigen.
Artículo 13Las Acciones Son Transferibles Como Títulos Nominativos Y Con Arreglo A Las Leyes;
Las acciones son transferibles como títulos nominativos y con arreglo a las leyes;.pero la Compañía no reconoce como propietario de acciones sino a aquel que reúna las condiciones señaladas en el artículo 10. La cesión de acciones comprenderá la de los dividendos decretados y no cobrados, a menos que el cedente se reserve este derecho en la carta de traspaso.
Artículo 14Los Traspasos De Acciones Deberán Avisarse Por El Tradente A La Sociedad, Por Medio De Carta De Traspaso, Y Ésta Dará Lugar A La Cancelación En El Libro De Registro De Acciones De Las Partidas Correspondientes A Las Acciones Cedidas Y A La Inscripción Del Adquirente Como Accionista
Articulo 14. Los traspasos de acciones deberán avisarse por el tradente a la Sociedad, por medio de carta de traspaso, y ésta dará lugar a la cancelación en el libro de registro de acciones de las partidas correspondientes a las acciones cedidas y a la inscripción del adquirente como accionista. Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la Compañía expedirá ál adquirente el título o títulos respectivos, previa entrega del anterior o anteriores debidamente cancelados.
Artículo 15En Los Traspasos Que Impliquen Cambio De Clase De Acciones, Se Expedirán A Los Adquirentes Los Títuols En La Clase Que Les Corresponda, De Conformidad Con El Artículo 7°
En los traspasos que impliquen cambio de clase de acciones, se expedirán a los adquirentes los títuols en la clase que les corresponda, de conformidad con el artículo 7°
Artículo 16En Los Casos De Extravío, Hurto, Robo O Pérdida De Un Título, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Las Garantías Que Considero Convenientes
Articulo 16. En los casos de extravío, hurto, robo o pérdida de un título, la Junta Directiva podrá ordenar la expedición de uno nuevo, previa la constitución de las garantías que considero convenientes.
Artículo 17Cuando Haya Litigio Sobre La Propiedad De Acciones O Sobre El Derecho De Percibir Sus Productos, La Compañía Retendrá En Depósito Disponible, Sin Interés, Los Dividendos Correspondientes, Mientras Se Decide El Juicio Y Se Resuelve A Quién Corresponden Estos Productos
Cuando haya litigio sobre la propiedad de acciones o sobre el derecho de percibir sus productos, la Compañía retendrá en depósito disponible, sin interés, los dividendos correspondientes, mientras se decide el juicio y se resuelve a quién corresponden estos productos. Entiéndese que hay litigio para los efectos de este artículo cuando la Compañía ha récibido de ello notificación oficial con orden de retener su producto.
Artículo 18La Compañía No Reconoce Más Que Un Solo Representante Para Cada Acción
La Compañía no reconoce más que un solo representante para cada acción.
Artículo 19Cada Accionista, Sea Persona Natural, Persona Jurídica, Comunidad, Sucesión, Etc
Cada accionista, sea persona natural, persona jurídica, comunidad, sucesión, etc., no puede designar sino un solo individuo para que lo represente en la Asamblea General, sea cual fuere el número de acciones que posea.
Artículo 20Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Unos Por Otros Y Por Personas No Accionistas, Para Todos Los Efectos Y En Todos Los Casos En Que Quieran Hacer Valer Su Carácter De Tales
Articulo 20. Los accionistas pueden hacerse representar unos por otros y por personas no accionistas, para todos los efectos y en todos los casos en que quieran hacer valer su carácter de tales. Los poderes constarán en comunicaciones dirigidas a la Compañía, en que se exprese el nombre del representante y el negocio o acto en que haya de intervenir y que reúna las condicions de autenticidad que la Junta Directiva establezca. También pueden ser representados los accionistas por sus mandatarios generales, y si fueren incapaces, por sus representantes legales.
El representante legal de la Nación ante la Sociedad es el Ministro de Obras Públicas. CAPITULO III Dirección y Administración.
Artículo 21La Dirección Y Administración De La Compañía Estarán Confiadas A La Junta Directiva (J
Articulo 21. La Dirección y Administración de la Compañía estarán confiadas a la Junta Directiva (J. D.) y al Gerente, quienes ejercerán sus funciones dentro de las atribuciones que a cada uno le confieran estos estatutos.
La Asamblea General se reserva las facultades de que trata el Capítulo siguiente. CAPITULO IV Asamblea General.
Artículo 22La Asamblea General La Forman Los Accionistas Reunidos Con El Quorum Y En Las Condiciones Que Estos Estatutos Establecen
Articulo 22. La Asamblea General la forman los accionistas reunidos con el quorum y en las condiciones que estos estatutos establecen.
Artículo 23La Asamblea General Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias
Articulo 23. La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se verificarán dos veces al año, el último lunes del mes de febrero y el último lunes del mes de agosto, a las cuatro de la tarde, en el local de la Gerencia; si dicho día fuere feriado, la reunión tendrá lugar en el siguiente dia útil, a la misma hora. La Gerencia lo recordará así a los accionistas, con ocho días de anticipación por lo menos, mediante avisos que se insertarán en periódicos de circulación diaria en la ciudad de Bogotá.
Artículo 24Las Sesiones Extraordinarias Se Verificarán En Virtud De Convocación De La Misma Asamblea O De La Junta Directiva, Para Ocuparse Exclusivamente En Los Asuntos Fijados En La Convocación
Articulo 24. Las sesiones extraordinarias se verificarán en virtud de convocación de la misma Asamblea o de la Junta Directiva, para ocuparse exclusivamente en los asuntos fijados en la convocación. Las convocaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea deberán hacerse con quince días de anticipación por lo menos, por medio de avisos publicados en periódicos de circulación diaria de la ciudad de Bogotá, y por carta aérea certificada dirigida particularmente a cada accionista no residente en Bogotá.
Artículo 25Constituye Quorum En Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Todo Número Plural De Accionistas Que Represente Más De La Mitad De Las Acciones Suscritas
Articulo 25. Constituye quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias todo número plural de accionistas que represente más de la mitad de las acciones suscritas. Si en la primera citación no concurriere el número necesario para constituir la Asamblea, se hará nueva reunión, sin necesidad de convocación; el dia siguiente útil al en que no se reunió el quorum. En tal caso habrá quorum cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas, y por tanto quedará constituida legalmente dicha Asamblea.
Artículo 26La Totalidad De Los Accionistas, Personalmente O Representados En La Forma Prevista En Estos Estatutos, Podrá Constituirse En Cualquier Momento En Asamblea General, Sin Necesidad De Convocación O Citación, Y Podrá Ejercer Todas Las Funciones Que A La Asamblea Competen
Articulo 26. La totalidad de los accionistas, personalmente o representados en la forma prevista en estos estatutos, podrá constituirse en cualquier momento en Asamblea General, sin necesidad de convocación o citación, y podrá ejercer todas las funciones que a la Asamblea competen.
Artículo 27Cada Acción Da Derecho A Un Voto
Cada acción da derecho a un voto.
Artículo 28Con Funciones De La Asamblea General: A) Reformar Los Estatutos
Con funciones de la Asamblea General
Reformar los estatutos.
Decretar aumentos de capital.
Resolver sobre la emisión de bonos y sobre los actos enumerados en el ordinal b) del
del articulo 3° d) Aprobar o improbar en cada una de sus sesiones ordinarias las cuentas y el balance general y resolver sobre el proyecto de distribución de utilidades que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la remuneración del Revisor Fiscal. Esta remuneración no podrá disminuirse dentro de cada período.
Para el ejercicio de las facultades contenidas en los ordinales a) y b) se procederá de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 20 de 1944.
Artículo 29Para La Validez De Los Actos Y Resoluciones De La Asamblea General Se Requiere Que La Decisión Reúna La Mayoría Absoluta De Las Acciones Presentes, Sin Tener En Cuenta La Clase A Que Pertenezcan, Pero Cuando La Decisión Se Refiera A Cualquiera De Los Actos De Que Tratan Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Deberá Adoptarse Por La Mayoría Absoluta De Las Acciones Suscritas, Sin Tener En Cuenta Tampoco Las Clases En Que Se Dividen
Articulo 29. Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General se requiere que la decisión reúna la mayoría absoluta de las acciones presentes, sin tener en cuenta la clase a que pertenezcan, pero cuando la decisión se refiera a cualquiera de los actos de que tratan los ordinales a), b) y c) del artículo anterior, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de las acciones suscritas, sin tener en cuenta tampoco las clases en que se dividen.
Artículo 30La Asamblea General, Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas O Por Quien Éste Designe, Y A Falta De Éstos, Por El Ministro De La Economía Nacional, O Por El De Guerra
Articulo 30. La Asamblea General, será presidida por el Ministro de Obras Públicas o por quien éste designe, y a falta de éstos, por el Ministro de la Economía Nacional, o por el de Guerra.
Artículo 31Todas Las Reuniones, Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Deliberaciones, Elecciones Y Demás Trabajos De La Asamblea General Se Harán Constar En El Libro De Actas Conjunto Para La Asamblea General Y La Junta Directiva
Todas las reuniones, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás trabajos de la Asamblea general se harán constar en el Libro de Actas conjunto para la Asamblea General y la Junta Directiva. Las Actas respectivas las firmarán el Presidente de la Asamblea, el Gerente y el Secretario, y serán aprobadas antes de levantarse la sesión correspondiente. Los concurrentes que se retiren de la reunión antes de que el acta sea aprobada, se entiende que por el hecho de su retiro la aprueban, a no ser que antes de ausentarse hayan delegado la representación para el efecto de discutirla, modificarla, aprobarla o improbarla, en persona que permanezca en el recinto de la Asamblea. Entiéndese que todo concurrente accionista, representante de accionistas o mandatario de accionistas tiene esa facultad de delegar para la aprobación del acta, facultad que ejercitará designando en voz alta al delegatario. De estas delegaciones se tomará nota en el acta de la sesión en que se haga. Haran fe las copias de las actas que se expidan con las firmas conjuntas, del Presidente de la Asamblea ydel Secretario.
Artículo 32Las Decisiones De La Asamblea General, Tomadas De Acuerdo Con Los Estatutos, Obligan A Todos Los Accionistas
Las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con los estatutos, obligan a todos los accionistas.
Artículo 33Cuando Una Asamblea General Ordinaria No Llenare Alguna De Las Funciones Que Le Corresponde, Por Cualquier Causa, La Llenará Preferentemente La Próxima "asamblea Ordinaria Que Se Reúna
Articulo 33. Cuando una Asamblea General ordinaria no llenare alguna de las funciones que le corresponde, por cualquier causa, la llenará preferentemente la próxima "Asamblea ordinaria que se reúna. CAPITULO V Junta Directiva.
Artículo 34La Jurita Directiva De La Compañía Estará Integrada Por Los Ministros De Obras Públicas, Guerra Y Economía Nacional, Por Un Representante De Las Entidades Semioficiales Accionistas (Acciones "c") Y Por Un Representante De Los Accionistas Privados (Acciones "d"), Cuando La Cuantía De Su Aporte No Sea Inferior Al 10% Del Capital Inicial Autorizado En El Artículo 4° De Estos Estatutos
La Jurita Directiva de la Compañía estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, Guerra y Economía Nacional, por un representante de las entidades semioficiales accionistas (Acciones "C") y por un representante de los accionistas privados (Acciones "D"), cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 10% del capital inicial autorizado en el artículo 4° de estos estatutos. Transitorio. Mientras no se emitan acciones de la clase "D" la Junta sólo tendrá cuatro miembros.
Artículo 35Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción De Los Ministros De Obras Públicas, Economía Nacional Y Guerra, Se Elegirán Para Períodos De Dos Años, En La Asamblea General Ordinaria Que Corresponda Y Por El Voto De Las Acciones De La Clase "c" Y De La Clase "d", Respectiva E Independientemente
Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministros de Obras Públicas, Economía Nacional y Guerra, se elegirán para períodos de dos años, en la Asamblea General ordinaria que corresponda y por el voto de las acciones de la clase "C" y de la clase "D", respectiva e independientemente. El periodo comienza a contarse desde el 1° de marzo de 1945.
Estos últimos dos miembros de la Junta Directiva tendrán cada uno un suplente personal que se elegirá en la misma forma que el principal y que reemplazará a éste en sus faltas temporales y accidentales. En caso de falta absoluta, el Gerente convocará una asamblea de los accionistas de la clase que corresponda para que designe un principal por el resto del periodo.
Cada uno de los Ministros que hacen parte de la Junta Directiva podrá designar un delegado especial para que lo represente en las reuniones a que no pueda asistir. Estas delegaciones se harán por medio de resolución.
Artículo 36El Mandato De Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Del Despacho Es Revocable Por El Voto De La Mayoría De Las Acciones De La Clase Que Hizo La Designación, Siempre Que Esta Revocación Se Disponga En Una Asamblea General Ordinaria O Extraordinaria
Articulo 36. El mandato de los miembros de la Junta Directiva distintos de los Ministros del Despacho es revocable por el voto de la mayoría de las acciones de la clase que hizo la designación, siempre que esta revocación se disponga en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
Artículo 37Cuando Un Director, De Aquellos Que Comprende El Artículo Anterior Deje De Concurrir A Cuatro Sesiones Consecutivas De La Junta Sin Excusa Justificada, La Junta Declarará Vacante El Cargo Y Se Procederá Al Reemplazo En La Forma Prevista Por El Articulo 23
Articulo 37. Cuando un Director, de aquellos que comprende el artículo anterior deje de concurrir a cuatro sesiones consecutivas de la Junta sin excusa justificada, la Junta declarará vacante el cargo y se procederá al reemplazo en la forma prevista por el articulo 23.
Artículo 38Será Presidente De La Junta Directiva El Ministro De Obras Públicas Y Vicepresidente El Que Designe Ella Misma
Será Presidente de la Junta Directiva el Ministro de Obras Públicas y Vicepresidente el que designe ella misma. Al primero corresponde presidir las sesiones de la Junta, convocarla y autorizar con su firma las actas y demás documentos que de ella emanen. Al segundo, llenar las faltas temporales o accidentales del primero, pero en su carácter de Presidente de la Junta y no en el de miembro de ésta.
Artículo 39La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Y Las Resoluciones Que Se Tomen Deberán Ser Aprobadas Por La Mayoría De Los Presentes
La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, y las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes. Sin embargo, para la elección de Gerente y sus suplentes se requerirá la mayoría absoluta de los .miembros que la componen.
Artículo 40Son Funciones De La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento Y Hacer Aprobar Los Reglamentos Internos De La Sociedad; B) Nombrar Cada Dos Años Gerente De La Sociedad Y Dos Suplentes, Removerlos Libremente Y Señalarles La Remuneración; C) Crear Los Empleos Que Demande El Buen Servicio De La Empresa
Articulo 40. Son funciones de la Junta Directiva
Darse su propio reglamento y hacer aprobar los reglamentos internos de la Sociedad;
Nombrar cada dos años Gerente de la Sociedad y dos suplentes, removerlos libremente y señalarles la remuneración;
Crear los empleos que demande el buen servicio de la Empresa. Nombrar y remover libremente a todos los empleados de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con el Código de Comercio Marítimo correspondan al Capitán con respecto a los hombres de mar;
Dar su voto consultivo al Gerente cada vez que lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el Gerente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;
Fijar los gastos generales de la Administración y autorizar los gastos extraordinarios;
Autorizar la contratación de préstamos en dinero y determinar las condiciones y garantías;
Decidir qué acciones judiciales deben iniciarse o seguirse y autorizar al Gerente para que nombre apoderados que representen a la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales;
Someter las dificultades de la Sociedad con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías;
En general, el desempeño de todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines, pues en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto social y no atribuido expresamente a la Asamblea General.
Artículo 41La Junta Directiva Se Reunirá Cuandoquiera Que Fuere Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente Y Por Lo Menos Una Vez Por Semana
Articulo 41. La Junta Directiva se reunirá cuandoquiera que fuere convocada por su Presidente o por el Gerente y por lo menos una vez por semana. Sus decisiones, acuerdos y resoluciones se harán constar por medio de actas que serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secretario. Harán fe las copias que expidan con las firmas de tales funcionarios.
Artículo 42Los Miembros De La Junta Directiva Gozarán De Un Honorario Igual Al Asignado A Los Directores Del Banco De La República
Los miembros de la Junta Directiva gozarán de un honorario igual al asignado a los Directores del Banco de la República. CAPITULO VI Gerencia.
Artículo 43La Compañía Tendrá Un Gerente De Libré Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva Y Cuyo Período Será De Dos Años
La Compañía tendrá un Gerente de libré nombramiento y remoción de la Junta Directiva y cuyo período será de dos años. El Gerente tendrá dos suplentes personales que le reemplazarán en sus faltas temporales o accidentales.Las faltas absolutas las llenará la Junta Directiva, mediante nueva designación, por el resto del período.
Artículo 44Son Funciones Del Gerente: A) Representar A La Sociedad Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y
Son funciones del Gerente
Representar a la Sociedad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y.contratos en que ella tenga que intervenir;
Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones en que la Sociedad haya acordado ocuparse;
Constituir, previa autorización de la Junta Directiva, mandatarios que representen a la Sociedad en negocios judiciales o extrajudiciales;
Celebrar o ejecutar por sí solo todos los actos o contratos comprendidos en el objeto social que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General o de la Junta Directiva y cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal, ya sea que se trate de un solo contrato o de varios en conjunto referentes al mismo asunto, y los que no reúnan estas condiciones, cuando para ello haya sido previamente autorizado por la Junta Directiva;
Presentar semestrahnente a la Junta Directiva y diez dias por lo menos antes de la próxima reunión de la Asamblea General las cuentas, el inventario y la liquidación de los negocios con un proyecto de distribución de utilidades y un informe sobre la marcha de la Sociedad y sobre las innovaciones que convenga introducir para el mejor servicio de la empresa;
Remover libremente los empleados que falten al cumplimiento de sus deberes y proponer a la Junta los nuevos nombramientos. Esto sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con el Código de Comercio Marítimo corresponden al naviero con respecto a los hombres de mar;
Presentar a la Junta Directiva balances mensuales de comprobación con el correspondiente estado de pérdidas y ganancias, lo mismo que un informe mensual sobre los precios de costo de sostenimiento de la Empresa y marcha de la misma, y, en general, cuantos datos le solicite la Junta;
Convocar a la Junta Directiva;
Tener a su cargo el libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, según lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de estos estatutos. Esta función podrá delegarla el Gerente en el Secretario;
Ejercer las demás funciones que le asignen o deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 45El Gerente Será El Representan Legal De La Compañía Y Tendrá A Su Cargo La Suprema Dirección Y Administración De Los Negocios De La Misma
Articulo 45. El Gerente será el representan legal de la Compañía y tendrá a su cargo la suprema dirección y administración de los negocios de la misma. Todos los funcionarios y empleados distintos de los Directores y del Revisor, le estarán subordinados y trabajarán bajo sus órdenes e inspección. CAPITULO VII Revisor Fiscal.
Artículo 46La Compañía Tendrá Un Revisor Fiscal, Que Será Designado Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Para Un Período Igual Al Del Gerente
La Compañía tendrá un Revisor Fiscal, que será designado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para un período igual al del Gerente.
Artículo 47El Revisor Fiscal Ejercerá Las Funciones Que Señala La Ley Para Los Revisores Fiscales De Las Sociedades Anónimas Y Estará Comprendido Por Las Mismas Prohibiciones O Incompatibilidades Que Ellos
El Revisor Fiscal ejercerá las funciones que señala la ley para los Revisores Fiscales de las sociedades anónimas y estará comprendido por las mismas prohibiciones o incompatibilidades que ellos.
Artículo 48Todos Los Funcionarios Y Empleados De La Compañía Estarán Obligados A Suministrar Al Revisor Fiscal De La Sociedad Los Documentos, Informes,y Datos Que Éste Les Pida Y A Prestarle Ayuda En El Desempeño De Las Funciones De Su Cargo
Todos los funcionarios y empleados de la Compañía estarán obligados a suministrar al Revisor Fiscal de la Sociedad los documentos, informes,y datos que éste les pida y a prestarle ayuda en el desempeño de las funciones de su cargo.
Artículo 49Las Faltas Temporales Y Accidentales Del Revisor Fiscal Se Llenarán Por Un Suplente Que Se Designará En La Misma Forma Y Por El Misino Período Que El
Las faltas temporales y accidentales del Revisor Fiscal se llenarán por un suplente que se designará en la misma forma y por el misino período que el .principal. En caso de falta absoluta la Superintendencia liará la designación correspondiente por el resto del periodo. CAPITULO VIII Balance, distribución de utilidades, fundo de reserva.
Artículo 50El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El
El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se hará el. balance general y la liquidación de los negocios correspondientes, al semestre que termina.
Artículo 51Al Practicar El Cómputo Definitivo De Las
Al practicar el cómputo definitivo de las. utilidades líquidas semestrales y. para establecer éstas, la Junta Directiva ordenará sentar previamente en los libros el valor total de las siguientes deducciones, apropiaciones y reservas
Fondo pura depreciación de los activos fijos, muebles e inmuebles Para depreciación de los activos fijos, muebles e inmuebles, según la naturaleza de cada elemento, sus características técnicas ,y el cálculo probable de su duración;
Fondo para prestaciones sociales Para prestaciones sociales un porcentaje de la nómina semestral, suficiente para cubrir las obligaciones de la Compañía al respecto, en atención a las disposiciones legales que regulan esta materia.
Pura reserva legal, el diez por ciento del saldo que arroje la cuenta de ganancias y pérdidas, hechas las deducciones mencionadas en los dos puntos anteriores, con destino a formar o acrecentar el mencionado fondo de reserva, hasta que alcance al mínimum legal. Obtenido este mínimum o cuantía podrá destinarse una cuota o porcentaje menor del diez por ciento para Fondo de Reserva Legal, o no destinarse nada. Todo esto último sujeto a posterior aprobación por parte de la Asamblea general, pero si dicho fondo legal llegare a bajar, por cualquier causa, de la referida cuantía o mínimum legal, será preciso volver a destinar la cuota del diez por ciento de las utilidades liquidas hasta que alcance, nuevamente al monto que deba tener .conforme, a la ley.
La Asamblea General tiene derecho, antes de cualquiera distribución de dividendos y si la necesidad o la conveniencia de la empresa lo exigieren, de constituir rservas aún fuera de las deducciones previstas por estos estatutos.
Artículo 52Lo Que Quede Después De Hechas Las Deducciones O Apropiaciones Previstas En El Articúlo
Lo que quede después de hechas las deducciones o apropiaciones previstas en el articúlo. anterior, se distribuirá como dividendos entre los accionistas, a prorrata de sus acciones. Pero la suma que se distribuya no podrá ser superior al 6% anual sobre el valor de las acciones.
Las utilidades que le corresponden al Gobierno Nacional por concepto de dividendos, ingresarán a un fondo especial denominado de Recapitaüzación, con el propósito de suscribir y adquirir para el Estado nuevas acciones a medida que se decreten aumentos de capital. CAPITULO IX Disolución y liquidación.
Artículo 53Si Por Virtud De Mandato De La Ley Hubiere De Disolverse La Compañía, Será Liquidador El Gerente De La Misma O La Persona Que Disponga La Junta Directiva, Con El Número De Votos Que Se Requiere Para Nombrar Gerente
Si por virtud de mandato de la ley hubiere de disolverse la Compañía, será liquidador el Gerente de la misma o la persona que disponga la Junta Directiva, con el número de votos que se requiere para nombrar Gerente. La liquidación se ceñirá a las reglas que rigen para las sociedades anónimas.
Artículo 54Durante El Período De La Liquidación, Y Para Los Efectos De Ésta, Subsisten Los Poderes Y Facultades Que A La Junta Directiva Confieren Los Presentes Estatutos
Durante el período de la liquidación, y para los efectos de ésta, subsisten los poderes y facultades que a la Junta Directiva confieren los presentes estatutos.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores está subordinado a lo que disponga la ley, a virtud de la cual la Compañía se liquide.
Artículo 55Corresponde A La Asamblea General, Aprobar O Improbar Las Cuentas Finales Y Dar El Finiquito Del Caso Al Liquidador, Sin Perjuicio D E Las Atribuciones De La Superintendencia De Sociedades Anónimas
Corresponde a la Asamblea General, aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito del caso al liquidador, sin perjuicio d e las atribuciones de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. CAPITULO X Disposiciones Varias.
Artículo 56Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Deba Reemplazarlo
Ningún funcionario o empleado podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión del cargo la persona que deba reemplazarlo. Vencido el período de un funcionario o empleado sin que se haya hecho la designación de quien deba reemplazarlo, se entenderá prorrogado el período hasta que el nombramiento se efectúe.
Los funcionarios o empleados de la Compañía deberán tomar posesión de sus cargos ante el Gerente o ante la persona que éste designe.
Artículo 57La Inspección De Los Libros Y Cuentas De La Compañía, De Sus Valores, Documentos, Comprobantes, Etc
La inspección de los libros y cuentas de la Compañía, de sus valores, documentos, comprobantes, etc., se permitirán únicamente a las entidades y autoridades que por la ley o por contratos tengan facultad de ejercerla, a los empleados del establecimiento cuyas funciones lo requieran y a los accionistas en los términos y condiciones de los artículos 580 y 587 del Código de Comercio.
Artículo 58Ningún Accionista O Empleado, Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones De La Sociedad, Salvo Que Sé Lo Exijan Las Entidades O Funcionarios Que De Acuerdo Con Los Estatutos O La Ley Puedan Conocerlas
Articulo 58. Ningún accionista o empleado, podrá revelar a extraños las operaciones de la Sociedad, salvo que sé lo exijan las entidades o funcionarios que de acuerdo con los estatutos o la ley puedan conocerlas. También es absolutamente prohibido divulgar cualquier procedimiento técnico relacionado con a industria en que se ocupa la Sociedad.
Artículo 59La Sociedad Queda Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas
La Sociedad queda sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Artículo 60Prohíbese A La Comnañía: A) Constituirse Garante De Obligaciones Dé Terceros; B) Hacer Nombramientos Por Aclamación; C) Hacer Nombramientos Que Contraríen Lo Dispuesto Sobre Incompatibilidad, Según La Ley O Los Estatutos
Prohíbese a la Comnañía
Constituirse garante de obligaciones dé terceros;
Hacer nombramientos por aclamación;
Hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto sobre incompatibilidad, según la ley o los estatutos.
Adolecerán de nulidad los actos que se ejecuten en contravención a lo prescrito en éste artículo.
Artículo 61No Será Obligatorio, Someter A La Resolución De Compromisarios Las Diferencias Que Ocurran A La Sociedad Con Sus Accionistas O A Éstos Entre Sí Por Razón De Aquélla
Articulo 61. No será obligatorio, someter a la resolución de compromisarios las diferencias que ocurran a la Sociedad con sus accionistas o a éstos entre sí por razón de aquélla.
Artículo 62No Digitado En El Diario Oficial 25781
<<Artículo 62. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 25781.>>
Artículo 63La Sociedad Quedará Obligada A Lo Siguiente: A) A Poner Los Buques De Su Propiedad Al Servicio Del Gobierno, Si Éste Lo Exigiere, En Caso De Conflicto Internacional O De Trastorno Inferior Del Orden Público, Mediante Equitativo Arreglo Entre El Gobierno Y La Sociedad, Y En Caso De Desacuerdo Se Fijará El Valor De Dichos Servicios Por Peritos Nombrados Por El Procedimiento De Arbitramento Señalado En El Código Judicial; B) En Caso De Guerra Internacional, Sea Que En Ella Esté O Nó Comprometida La República, O De Trastorno Interior Del Orden Publico, Podrá El Gobierno Ordenar Que La Sociedad Someta A Su Aprobación El Rol De La Tripulación De Los Buques Y Disponer Que Se Hagan En El Personal Los Cambios Que Se Consideren Convenientes Para La Nación, Concediendo A La Sociedad Un Término Prudencial Para Que Se Efectúen Los Cambios Que El Gobierno Exija, A Fin De No Afectar La Marcha Normal De La Sociedad; C) Las Unidades Que Adquiera La Sociedad A Título De Propiedad, Ya Sean Para El Servicio Exterior O De Cabotaje, Buques Tanques, Remolcadores, Lanchas, Embarcaciones Fluviales, Etc
La Sociedad quedará obligada a lo siguiente
A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno inferior del orden público, mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Sociedad, y en caso de desacuerdo se fijará el valor de dichos servicios por peritos nombrados por el procedimiento de arbitramento señalado en el Código Judicial;
En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o nó comprometida la República, o de trastorno interior del orden publico, podrá el Gobierno ordenar que la Sociedad someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la Sociedad un término prudencial para que se efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la Sociedad;
Las unidades que adquiera la Sociedad a título de propiedad, ya sean para el servicio exterior o de cabotaje, buques tanques, remolcadores, lanchas, embarcaciones fluviales, etc.. deberán ser registradas y matriculadas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana. Comuníquese y publíquese.