Articulo 41. La Junta Directiva se reunirá cuandoquiera que fuere convocada por su Presidente o por el Gerente y por lo menos una vez por semana. Sus decisiones, acuerdos y resoluciones se harán constar por medio de actas que serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secretario. Harán fe las copias que expidan con las firmas de tales funcionarios.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 41
La Junta Directiva Se Reunirá Cuandoquiera Que Fuere Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente Y Por Lo Menos Una Vez Por Semana
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.