Micelio

Artículo 39

La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Y Las Resoluciones Que Se Tomen Deberán Ser Aprobadas Por La Mayoría De Los Presentes

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, y las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes. Sin embargo, para la elección de Gerente y sus suplentes se requerirá la mayoría absoluta de los .miembros que la componen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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