La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, y las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes. Sin embargo, para la elección de Gerente y sus suplentes se requerirá la mayoría absoluta de los .miembros que la componen.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 39
La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Y Las Resoluciones Que Se Tomen Deberán Ser Aprobadas Por La Mayoría De Los Presentes
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.