Articulo 36. El mandato de los miembros de la Junta Directiva distintos de los Ministros del Despacho es revocable por el voto de la mayoría de las acciones de la clase que hizo la designación, siempre que esta revocación se disponga en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 36
El Mandato De Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Del Despacho Es Revocable Por El Voto De La Mayoría De Las Acciones De La Clase Que Hizo La Designación, Siempre Que Esta Revocación Se Disponga En Una Asamblea General Ordinaria O Extraordinaria
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.