Micelio

Artículo 58

Ningún Accionista O Empleado, Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones De La Sociedad, Salvo Que Sé Lo Exijan Las Entidades O Funcionarios Que De Acuerdo Con Los Estatutos O La Ley Puedan Conocerlas

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 58. Ningún accionista o empleado, podrá revelar a extraños las operaciones de la Sociedad, salvo que sé lo exijan las entidades o funcionarios que de acuerdo con los estatutos o la ley puedan conocerlas. También es absolutamente prohibido divulgar cualquier procedimiento técnico relacionado con a industria en que se ocupa la Sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1945