Articulo 26. La totalidad de los accionistas, personalmente o representados en la forma prevista en estos estatutos, podrá constituirse en cualquier momento en Asamblea General, sin necesidad de convocación o citación, y podrá ejercer todas las funciones que a la Asamblea competen.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 26
La Totalidad De Los Accionistas, Personalmente O Representados En La Forma Prevista En Estos Estatutos, Podrá Constituirse En Cualquier Momento En Asamblea General, Sin Necesidad De Convocación O Citación, Y Podrá Ejercer Todas Las Funciones Que A La Asamblea Competen
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.