Micelio

Artículo 35

Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción De Los Ministros De Obras Públicas, Economía Nacional Y Guerra, Se Elegirán Para Períodos De Dos Años, En La Asamblea General Ordinaria Que Corresponda Y Por El Voto De Las Acciones De La Clase "c" Y De La Clase "d", Respectiva E Independientemente

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministros de Obras Públicas, Economía Nacional y Guerra, se elegirán para períodos de dos años, en la Asamblea General ordinaria que corresponda y por el voto de las acciones de la clase "C" y de la clase "D", respectiva e independientemente. El periodo comienza a contarse desde el 1° de marzo de 1945.

Parágrafo 1

Estos últimos dos miembros de la Junta Directiva tendrán cada uno un suplente personal que se elegirá en la misma forma que el principal y que reemplazará a éste en sus faltas temporales y accidentales. En caso de falta absoluta, el Gerente convocará una asamblea de los accionistas de la clase que corresponda para que designe un principal por el resto del periodo.

Parágrafo 2

Cada uno de los Ministros que hacen parte de la Junta Directiva podrá designar un delegado especial para que lo represente en las reuniones a que no pueda asistir. Estas delegaciones se harán por medio de resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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