Artículo único. Apruébanse los estautos de la Compañía Nacional de Navegación, elaborados por los Ministros de Guerra, de la Economía Nacional y de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, los cuales son del tenor siguiente: ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA NACIONAL DE NAVEGACION CAPITULO I
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 10
De La Ley 20 De 1944, Los Cuales Son Del Tenor Siguiente: Estatutos De La Compañia Nacional De Navegacion Capitulo I
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.