Micelio

Artículo 53

Si Por Virtud De Mandato De La Ley Hubiere De Disolverse La Compañía, Será Liquidador El Gerente De La Misma O La Persona Que Disponga La Junta Directiva, Con El Número De Votos Que Se Requiere Para Nombrar Gerente

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por virtud de mandato de la ley hubiere de disolverse la Compañía, será liquidador el Gerente de la misma o la persona que disponga la Junta Directiva, con el número de votos que se requiere para nombrar Gerente. La liquidación se ceñirá a las reglas que rigen para las sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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