Articulo 11. La Sociedad llevará un libro de registro dé acciones en el cual figurará cada uno de los accionistas con el número de acciones que tengan y en donde registrarán los traspasos que se verifiquen. En este mismo libro, o en otro que se denominará de "Gravamen de Acciones", se anotarán también los asientos relativos a las limitaciones del dominio de las mismas, constitución de prenda y los casos de embargo.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 11
La Sociedad Llevará Un Libro De Registro Dé Acciones En El Cual Figurará Cada Uno De Los Accionistas Con El Número De Acciones Que Tengan Y En Donde Registrarán Los Traspasos Que Se Verifiquen
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.