Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Deba Reemplazarlo
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ningún funcionario o empleado podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión del cargo la persona que deba reemplazarlo. Vencido el período de un funcionario o empleado sin que se haya hecho la designación de quien deba reemplazarlo, se entenderá prorrogado el período hasta que el nombramiento se efectúe.
Parágrafo
Los funcionarios o empleados de la Compañía deberán tomar posesión de sus cargos ante el Gerente o ante la persona que éste designe.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.