Micelio

Artículo 56

Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Deba Reemplazarlo

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario o empleado podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión del cargo la persona que deba reemplazarlo. Vencido el período de un funcionario o empleado sin que se haya hecho la designación de quien deba reemplazarlo, se entenderá prorrogado el período hasta que el nombramiento se efectúe.

Parágrafo

Los funcionarios o empleados de la Compañía deberán tomar posesión de sus cargos ante el Gerente o ante la persona que éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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