Articulo 24. Las sesiones extraordinarias se verificarán en virtud de convocación de la misma Asamblea o de la Junta Directiva, para ocuparse exclusivamente en los asuntos fijados en la convocación. Las convocaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea deberán hacerse con quince días de anticipación por lo menos, por medio de avisos publicados en periódicos de circulación diaria de la ciudad de Bogotá, y por carta aérea certificada dirigida particularmente a cada accionista no residente en Bogotá.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 24
Las Sesiones Extraordinarias Se Verificarán En Virtud De Convocación De La Misma Asamblea O De La Junta Directiva, Para Ocuparse Exclusivamente En Los Asuntos Fijados En La Convocación
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.