La Jurita Directiva de la Compañía estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, Guerra y Economía Nacional, por un representante de las entidades semioficiales accionistas (Acciones "C") y por un representante de los accionistas privados (Acciones "D"), cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 10% del capital inicial autorizado en el artículo 4° de estos estatutos. Transitorio. Mientras no se emitan acciones de la clase "D" la Junta sólo tendrá cuatro miembros.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 34
La Jurita Directiva De La Compañía Estará Integrada Por Los Ministros De Obras Públicas, Guerra Y Economía Nacional, Por Un Representante De Las Entidades Semioficiales Accionistas (Acciones "c") Y Por Un Representante De Los Accionistas Privados (Acciones "d"), Cuando La Cuantía De Su Aporte No Sea Inferior Al 10% Del Capital Inicial Autorizado En El Artículo 4° De Estos Estatutos
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.