Las faltas temporales y accidentales del Revisor Fiscal se llenarán por un suplente que se designará en la misma forma y por el misino período que el .principal. En caso de falta absoluta la Superintendencia liará la designación correspondiente por el resto del periodo. CAPITULO VIII Balance, distribución de utilidades, fundo de reserva.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 49
Las Faltas Temporales Y Accidentales Del Revisor Fiscal Se Llenarán Por Un Suplente Que Se Designará En La Misma Forma Y Por El Misino Período Que El
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.