Cuando haya litigio sobre la propiedad de acciones o sobre el derecho de percibir sus productos, la Compañía retendrá en depósito disponible, sin interés, los dividendos correspondientes, mientras se decide el juicio y se resuelve a quién corresponden estos productos. Entiéndese que hay litigio para los efectos de este artículo cuando la Compañía ha récibido de ello notificación oficial con orden de retener su producto.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 17
Cuando Haya Litigio Sobre La Propiedad De Acciones O Sobre El Derecho De Percibir Sus Productos, La Compañía Retendrá En Depósito Disponible, Sin Interés, Los Dividendos Correspondientes, Mientras Se Decide El Juicio Y Se Resuelve A Quién Corresponden Estos Productos
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.