Articulo 40. Son funciones de la Junta Directiva
Darse su propio reglamento y hacer aprobar los reglamentos internos de la Sociedad;
Nombrar cada dos años Gerente de la Sociedad y dos suplentes, removerlos libremente y señalarles la remuneración;
Crear los empleos que demande el buen servicio de la Empresa. Nombrar y remover libremente a todos los empleados de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con el Código de Comercio Marítimo correspondan al Capitán con respecto a los hombres de mar;
Dar su voto consultivo al Gerente cada vez que lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el Gerente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;
Fijar los gastos generales de la Administración y autorizar los gastos extraordinarios;
Autorizar la contratación de préstamos en dinero y determinar las condiciones y garantías;
Decidir qué acciones judiciales deben iniciarse o seguirse y autorizar al Gerente para que nombre apoderados que representen a la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales;
Someter las dificultades de la Sociedad con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías;
En general, el desempeño de todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines, pues en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto social y no atribuido expresamente a la Asamblea General.