Micelio

Artículo 40

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento Y Hacer Aprobar Los Reglamentos Internos De La Sociedad; B) Nombrar Cada Dos Años Gerente De La Sociedad Y Dos Suplentes, Removerlos Libremente Y Señalarles La Remuneración; C) Crear Los Empleos Que Demande El Buen Servicio De La Empresa

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. Son funciones de la Junta Directiva

a)

Darse su propio reglamento y hacer aprobar los reglamentos internos de la Sociedad;

b)

Nombrar cada dos años Gerente de la Sociedad y dos suplentes, removerlos libremente y señalarles la remuneración;

c)

Crear los empleos que demande el buen servicio de la Empresa. Nombrar y remover libremente a todos los empleados de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con el Código de Comercio Marítimo correspondan al Capitán con respecto a los hombres de mar;

d)

Dar su voto consultivo al Gerente cada vez que lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el Gerente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;

e)

Fijar los gastos generales de la Administración y autorizar los gastos extraordinarios;

f)

Autorizar la contratación de préstamos en dinero y determinar las condiciones y garantías;

g)

Decidir qué acciones judiciales deben iniciarse o seguirse y autorizar al Gerente para que nombre apoderados que representen a la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales;

h)

Someter las dificultades de la Sociedad con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías;

i)

En general, el desempeño de todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines, pues en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto social y no atribuido expresamente a la Asamblea General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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