La Compañía tendrá un Gerente de libré nombramiento y remoción de la Junta Directiva y cuyo período será de dos años. El Gerente tendrá dos suplentes personales que le reemplazarán en sus faltas temporales o accidentales.Las faltas absolutas las llenará la Junta Directiva, mediante nueva designación, por el resto del período.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 43
La Compañía Tendrá Un Gerente De Libré Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva Y Cuyo Período Será De Dos Años
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.