Micelio

Artículo 3

La Compañía Tendrá Por Objeto El Fomento Y La Regulanación De La Navegación Fluvial De Cabotaje, A Cuyos Efectos Podrá Explotar Industrial Y Comercialmente El Transporte Por Ríos Navegables Y Entre Los Puertos Colombianos Del Atlántico Y Del Pacífico

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Compañía tendrá por objeto el fomento y la regulanación de la navegación fluvial de cabotaje, a cuyos efectos podrá explotar industrial y comercialmente el transporte por ríos navegables y entre los puertos colombianos del Atlántico y del Pacífico. Es fin primordial de la Compañía, ayudar, en la medida de las facilidades de que disponga, a la colonización de los territorios del sur del país, para incorporarlos a la economía nacional.

Parágrafo

En desarrollo del objeto descrito, la Compañía podrá

a)

Establecer dentro del país y en el Extranjero agencias sucursaíes y filiales técnicas y comerciales y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo, de ramos similares o complementarios, asi nacionales como extranjeros;

b)

Tomar parte en sociedades, que no sean en forma colectiva o en comandita, y cuya constitución, establecimiento o funcionamiento convenga para los fines a que principalmente atiende; e) Emitir bonos y contraer obligaciones, aun fuera del país, y d) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para llenar a cabalidad los fines para que fue creada.

Parágrafo 2

Los propósitos de la Compañía de ayudar a la colonización de los territorios del sur del país, para incorporarlos a la economía nacional, de fomentar el intercambio comercial entre sus puertos fluviales y marítimos, en forma que permita llenar las necesidades del mismo en materia de tales transportes y de facilitar el intercambio de los productos nacionales, sin perjuicio, de retribuir a los accionistas dividendos que les resarzan los riesgos consiguientes a la inversión al esfuerzo industrial desarrollado, determinarán la política de la empresa y servirán de norma para la interpretación de estos estatutos. CAPITULO II Capital. Acciones y accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1945