Micelio

Artículo 37

Cuando Un Director, De Aquellos Que Comprende El Artículo Anterior Deje De Concurrir A Cuatro Sesiones Consecutivas De La Junta Sin Excusa Justificada, La Junta Declarará Vacante El Cargo Y Se Procederá Al Reemplazo En La Forma Prevista Por El Articulo 23

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. Cuando un Director, de aquellos que comprende el artículo anterior deje de concurrir a cuatro sesiones consecutivas de la Junta sin excusa justificada, la Junta declarará vacante el cargo y se procederá al reemplazo en la forma prevista por el articulo 23.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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