Articulo 37. Cuando un Director, de aquellos que comprende el artículo anterior deje de concurrir a cuatro sesiones consecutivas de la Junta sin excusa justificada, la Junta declarará vacante el cargo y se procederá al reemplazo en la forma prevista por el articulo 23.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 37
Cuando Un Director, De Aquellos Que Comprende El Artículo Anterior Deje De Concurrir A Cuatro Sesiones Consecutivas De La Junta Sin Excusa Justificada, La Junta Declarará Vacante El Cargo Y Se Procederá Al Reemplazo En La Forma Prevista Por El Articulo 23
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.