Estas Suscripciones Se Formalizarán En Un Término De Sesenta Días, Y Para El Pago De Las Mismas Se Estará, Si A Ello Hubiere Lugar, A Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 20 De 1944
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 6° Estas suscripciones se formalizarán en un término de sesenta días, y para el pago de las mismas se estará, si a ello hubiere lugar, a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20 de 1944.
Parágrafo
La Compañía no podrá iniciar su funcionamiento sino una vez que haya sido pagado por lo menos un 50% del capital suscrito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.