Articulo 25. Constituye quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias todo número plural de accionistas que represente más de la mitad de las acciones suscritas. Si en la primera citación no concurriere el número necesario para constituir la Asamblea, se hará nueva reunión, sin necesidad de convocación; el dia siguiente útil al en que no se reunió el quorum. En tal caso habrá quorum cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas, y por tanto quedará constituida legalmente dicha Asamblea.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 25
Constituye Quorum En Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Todo Número Plural De Accionistas Que Represente Más De La Mitad De Las Acciones Suscritas
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.