Al practicar el cómputo definitivo de las. utilidades líquidas semestrales y. para establecer éstas, la Junta Directiva ordenará sentar previamente en los libros el valor total de las siguientes deducciones, apropiaciones y reservas
Fondo pura depreciación de los activos fijos, muebles e inmuebles Para depreciación de los activos fijos, muebles e inmuebles, según la naturaleza de cada elemento, sus características técnicas ,y el cálculo probable de su duración;
Fondo para prestaciones sociales Para prestaciones sociales un porcentaje de la nómina semestral, suficiente para cubrir las obligaciones de la Compañía al respecto, en atención a las disposiciones legales que regulan esta materia.
Pura reserva legal, el diez por ciento del saldo que arroje la cuenta de ganancias y pérdidas, hechas las deducciones mencionadas en los dos puntos anteriores, con destino a formar o acrecentar el mencionado fondo de reserva, hasta que alcance al mínimum legal. Obtenido este mínimum o cuantía podrá destinarse una cuota o porcentaje menor del diez por ciento para Fondo de Reserva Legal, o no destinarse nada. Todo esto último sujeto a posterior aprobación por parte de la Asamblea general, pero si dicho fondo legal llegare a bajar, por cualquier causa, de la referida cuantía o mínimum legal, será preciso volver a destinar la cuota del diez por ciento de las utilidades liquidas hasta que alcance, nuevamente al monto que deba tener .conforme, a la ley.
La Asamblea General tiene derecho, antes de cualquiera distribución de dividendos y si la necesidad o la conveniencia de la empresa lo exigieren, de constituir rservas aún fuera de las deducciones previstas por estos estatutos.