La inspección de los libros y cuentas de la Compañía, de sus valores, documentos, comprobantes, etc., se permitirán únicamente a las entidades y autoridades que por la ley o por contratos tengan facultad de ejercerla, a los empleados del establecimiento cuyas funciones lo requieran y a los accionistas en los términos y condiciones de los artículos 580 y 587 del Código de Comercio.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 57
La Inspección De Los Libros Y Cuentas De La Compañía, De Sus Valores, Documentos, Comprobantes, Etc
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.