Articulo 23. La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se verificarán dos veces al año, el último lunes del mes de febrero y el último lunes del mes de agosto, a las cuatro de la tarde, en el local de la Gerencia; si dicho día fuere feriado, la reunión tendrá lugar en el siguiente dia útil, a la misma hora. La Gerencia lo recordará así a los accionistas, con ocho días de anticipación por lo menos, mediante avisos que se insertarán en periódicos de circulación diaria en la ciudad de Bogotá.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 23
La Asamblea General Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.