Articulo 14. Los traspasos de acciones deberán avisarse por el tradente a la Sociedad, por medio de carta de traspaso, y ésta dará lugar a la cancelación en el libro de registro de acciones de las partidas correspondientes a las acciones cedidas y a la inscripción del adquirente como accionista. Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la Compañía expedirá ál adquirente el título o títulos respectivos, previa entrega del anterior o anteriores debidamente cancelados.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 14
Los Traspasos De Acciones Deberán Avisarse Por El Tradente A La Sociedad, Por Medio De Carta De Traspaso, Y Ésta Dará Lugar A La Cancelación En El Libro De Registro De Acciones De Las Partidas Correspondientes A Las Acciones Cedidas Y A La Inscripción Del Adquirente Como Accionista
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.