Articulo 7° Las acciones de la Compañía se dividirán en cuatro series, en razón de sus suscriptores, asi: Serie "A", para el Gobierno Nacional. Serie "B", para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles y demás entidades oficiales. Serie "C", para la Federación Nacional de Cafeteros y demás entidades semioficiales. Serie "D", para las entidades privadas que determine la Junta Directiva.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 7
Las Acciones De La Compañía Se Dividirán En Cuatro Series, En Razón De Sus Suscriptores, Asi: Serie "a", Para El Gobierno Nacional
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.