La Sociedad Quedará Obligada A Lo Siguiente: A) A Poner Los Buques De Su Propiedad Al Servicio Del Gobierno, Si Éste Lo Exigiere, En Caso De Conflicto Internacional O De Trastorno Inferior Del Orden Público, Mediante Equitativo Arreglo Entre El Gobierno Y La Sociedad, Y En Caso De Desacuerdo Se Fijará El Valor De Dichos Servicios Por Peritos Nombrados Por El Procedimiento De Arbitramento Señalado En El Código Judicial; B) En Caso De Guerra Internacional, Sea Que En Ella Esté O Nó Comprometida La República, O De Trastorno Interior Del Orden Publico, Podrá El Gobierno Ordenar Que La Sociedad Someta A Su Aprobación El Rol De La Tripulación De Los Buques Y Disponer Que Se Hagan En El Personal Los Cambios Que Se Consideren Convenientes Para La Nación, Concediendo A La Sociedad Un Término Prudencial Para Que Se Efectúen Los Cambios Que El Gobierno Exija, A Fin De No Afectar La Marcha Normal De La Sociedad; C) Las Unidades Que Adquiera La Sociedad A Título De Propiedad, Ya Sean Para El Servicio Exterior O De Cabotaje, Buques Tanques, Remolcadores, Lanchas, Embarcaciones Fluviales, Etc
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Sociedad quedará obligada a lo siguiente
a)
A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno inferior del orden público, mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Sociedad, y en caso de desacuerdo se fijará el valor de dichos servicios por peritos nombrados por el procedimiento de arbitramento señalado en el Código Judicial;
b)
En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o nó comprometida la República, o de trastorno interior del orden publico, podrá el Gobierno ordenar que la Sociedad someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la Sociedad un término prudencial para que se efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la Sociedad;
c)
Las unidades que adquiera la Sociedad a título de propiedad, ya sean para el servicio exterior o de cabotaje, buques tanques, remolcadores, lanchas, embarcaciones fluviales, etc.. deberán ser registradas y matriculadas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.