Micelio

Artículo 63

La Sociedad Quedará Obligada A Lo Siguiente: A) A Poner Los Buques De Su Propiedad Al Servicio Del Gobierno, Si Éste Lo Exigiere, En Caso De Conflicto Internacional O De Trastorno Inferior Del Orden Público, Mediante Equitativo Arreglo Entre El Gobierno Y La Sociedad, Y En Caso De Desacuerdo Se Fijará El Valor De Dichos Servicios Por Peritos Nombrados Por El Procedimiento De Arbitramento Señalado En El Código Judicial; B) En Caso De Guerra Internacional, Sea Que En Ella Esté O Nó Comprometida La República, O De Trastorno Interior Del Orden Publico, Podrá El Gobierno Ordenar Que La Sociedad Someta A Su Aprobación El Rol De La Tripulación De Los Buques Y Disponer Que Se Hagan En El Personal Los Cambios Que Se Consideren Convenientes Para La Nación, Concediendo A La Sociedad Un Término Prudencial Para Que Se Efectúen Los Cambios Que El Gobierno Exija, A Fin De No Afectar La Marcha Normal De La Sociedad; C) Las Unidades Que Adquiera La Sociedad A Título De Propiedad, Ya Sean Para El Servicio Exterior O De Cabotaje, Buques Tanques, Remolcadores, Lanchas, Embarcaciones Fluviales, Etc

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad quedará obligada a lo siguiente

a)

A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno inferior del orden público, mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Sociedad, y en caso de desacuerdo se fijará el valor de dichos servicios por peritos nombrados por el procedimiento de arbitramento señalado en el Código Judicial;

b)

En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o nó comprometida la República, o de trastorno interior del orden publico, podrá el Gobierno ordenar que la Sociedad someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la Sociedad un término prudencial para que se efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la Sociedad;

c)

Las unidades que adquiera la Sociedad a título de propiedad, ya sean para el servicio exterior o de cabotaje, buques tanques, remolcadores, lanchas, embarcaciones fluviales, etc.. deberán ser registradas y matriculadas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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