Será Presidente de la Junta Directiva el Ministro de Obras Públicas y Vicepresidente el que designe ella misma. Al primero corresponde presidir las sesiones de la Junta, convocarla y autorizar con su firma las actas y demás documentos que de ella emanen. Al segundo, llenar las faltas temporales o accidentales del primero, pero en su carácter de Presidente de la Junta y no en el de miembro de ésta.
Decreto 341 de 1945 →Vigente
Artículo 38
Será Presidente De La Junta Directiva El Ministro De Obras Públicas Y Vicepresidente El Que Designe Ella Misma
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.