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DecretoVigente

Decreto 1091 de 1948

Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Orden De Precedencia De Los Representantes Diplomáticos Extranjeros Será El Siguiente: Nuncio Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario; Internuncio Y Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete; Encargado De Negocios Ad Ínterin; Auditor Y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos, Por Su Graduación; Agregados Especializados Y Civiles2Al Tener Noticia De La Fecha De Llegada De Un Jefe De Misión Diplomática Ante El Gobierno De Colombia, El Ministerio De Relaciones Exteriores Dará El Aviso Del Caso Al Capitán Del Puerto De Arribo, Así Como Al Administrador De Aduanas, Para Que Se Le Otorguen Las Cortesías De Costumbre En Cuanto A La-Exención Del Registro De Equipaje Y Del Pago De Derechos3Siempre Que El Ministerio Haya Sido4El Embajador Enviará Una Nota Al Ministro De Relaciones Exteriores Comunicándole Su Llegada Y Pidiéndole Le Fije Día Y Hora Para Visitarlo5Según La Composición De Las Embajadas, Los Primeros Carruajes Serán Dedicados Al Personal Subalterno, Que Irá Con El Subdirector, Y Agregados Del Protocolo, Debiendo Ocupar El Último Carruaje El Embajador, Acompañado Del Director General Del Protocolo Y Del Edecán Del Señor Presidente6Frente Al Palacio Presidencial, Se Formará El Batallón Guardia Presidencial, Con Su Bandera, Y La Banda De Música, A Fin De Rendir Los Honores Correspondientes Y Tocar El Himno Del7Terminada La Recepción Y Al Abandonar El Embajador El Palacio Presidencial, El Batallón Guardia Presidencial Le Rendirá Los Honores Del Caso, Y La Banda Ejecutará El Himno De Colombia8En La Ceremonia De Presentación De Credenciales A Que Se Refieren Los Artículos 4 A 7 Anteriores, El Señor Presidente De La República Vestirá Chaqué Y Banda Presidencial; Los Diplomáticos, Uniforme O Chaqué; Los Funcionarios Civiles, Chaqué, Y El Personal De Las Fuerzas Armadas Uniforme Número 1 O Su Equivalente9La Recepción De Enviados Extraordinarios Y Ministros Plenipotenciarios O Ministros Residentes, Se Efectuará Con Las Mismas Formalidades Que La De Un Embajador, Con Las Siguientes Modificaciones: A) El Ministro No Pronunciará Discurso Al Entrenar Sus Credenciales; Solamente Dirá Unas Breves Palabras10Los Encargados De Negocios Con Carta De Gabinete Solicitarán A Su Llegada, Por Escrito, Una Audiencia Al Ministro De Relaciones Exteriores, Y Acompañarán Una Copia De Su Carta De Gabinete11El Día De La Audiencia, El Subdirector Del Protocolo Irá En Carruaje Oficial Al Domicilio Del Encargado De Negocios Y Lo Conducirá Al Ministerio, En Donde Lo Recibirá El Director General Del Protocolo, Quien Lo Presentará Al Ministro Y Al Secretario General De Relaciones Exteriores12Posteriormente El Encargado De Negocios Se Dirigirá, Por Nota, Al Ministro De Relaciones Exteriores Solicitando Se Le Conceda Ser Presentado Al Jefe Del Estado13Los Encargados De Negocios Ad Interim Serán Presentados Al Secretario General De Relaciones Exteriores Por El Jefe De Misión Que Se Ausenta14En Caso De Muerte De Un Jefe De Misión, El Ministro De Relaciones Exteriores Reconocerá Provisionalmente Como Encargado De Negocios Ad Interim Al Consejero, Secretario O Agregado, De Mayor Categoría, Mientras Recibe Comunicación Formal Del Gobierno Respectivo15Para La Recepción De Embajadores O Enviados Extraordinarios En Misión Especial, Se Observará El Ceremonial Correspondiente A Su Jerarquía Diplomática16Los Auditores, Consejeros Y Secretarios Serán Presentados, A Su Llegada Al País, Al Secretario General De Relaciones Exteriores Por El Respectivo Jefe De Misión17Después De Presentadas Las Credenciales El Nuevo Jefe De Misión Diplomática Visitará Por Tarjeta Al Ministro De Relaciones Exteriores En Su Domicilio18En Los Días Siguientes A Su Reconocimiento Oficial El Jefe De La Misión Visitará Por Tarjeta, En Sus Despachos Oficiales, A Los Altos Dignatarios De La Nación, De Acuerdo Con Indicaciones Que, A Petición Del Nuevo Representante Diplomático, Le Suministrará El Departamento De Protocolo19En Cuanto A Las Obligaciones Del Jefe De Misión Para Con Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Se Atendrá A Las Indicaciones Del Decano De Dicho Cuerpo20Los Agentes Diplomáticos Mantendrán Relaciones Oficiales, Para Todo Lo Referente A Su Misión, Con El Ministerio De Relaciones Exteriores21La Cancillería Es El Único Conducto Para Tratar Los Asuntos Oficiales Entre Las Dependencias Del Gobierno Y Las Misiones Diplomáticas22Cuando Un Embajador O Un Ministro Desee Conferenciar Con El Jefe Del Estado, Solicitará Una Audiencia Privada, Por Escrito, Y Por Conducto Del Departamento De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores,' Expresando El Objeto Que La Motiva23El Presidente De La República No Dará Audiencia A Los Encargados De Negocios, Ni Al Personal Subalterno De Las Misiones Diplomáticas O Consulares, Sino En Casos Excepcionales Que Se Reserva Determinar24Si Un Extranjero Tuviere Una Misión Privada O Confidencial Ante El Señor Presídeme De La República O Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, Solicitará Audiencia Por Intermedio Del Representante Diplomático Del País A Que Pertenece25Cuando Los Agentes Diplomáticos Tengan Que Hacer Llegar Cartas De Gabinete Al Señor Presidente De La República, Lo Harán Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores26Cuando Un Embajador O Un Ministro Tuviere Algún Asunto Que Tratar Con El Ministro De Relaciones Exteriores Solicitará Verbalmente, Y Por Conducto Del Departamento De Protocolo, Que Se Le Conceda Una Audiencia Especial27El Cuerpo Diplomático Será Invitado Por Conducto De Su Decano A Las Siguientes Ceremonias Oficiales: A) A Las Fiestas Oficiales Del Estado A Que, Por Su Importancia, El Gobierno Juzgue Oportuno Que Asista El Cuerpo Diplomático; B) A Los Funerales Del Presidente De La República; Y A Los Altos Dignatarios Del Estado, Cuando El Poder Ejecutivo Así Lo Disponga28Cuando Los Agentes Diplomáticos Reciban Invitaciones Que No Lleguen Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Entenderá Que Ellas Tienen Carácter Particular Y Aquéllos Tendrán Libertad Para Atenderlas En La Forma Que Estimen Conveniente29Cuando El Señor Presidente De La República Concurra A Una Ceremonia Con Banda Presidencial, Los Civiles Llevarán Chaqué, Si La Ceremonia Es De Día, Y Frac, Si Es De Noche; El Personal De Las Fuerzas Armadas Llevará Uniforme Número 1, O Su Equivalente30En Las Ceremonias En Que Al Cuerpo Diplomático Se Le Haya Señalado Sitio Especial, Se Fijará Igualmente Sitio Al Ministro Y Al Secretario General De Relaciones Exteriores31A Las Ceremonias Religiosas Que El Gobierno Determine Y A Los Te Deum Que Se Celebren En La Basílica Primada, Concurrirán, Además Del Señor Presidente De La República Y Los Miembros De Su Gabinete Ejecutivo, Los Siguientes Altos Dignatarios De La República Y Funcionarios Nacionales, Quienes Tendrán Sitios Señalados: Presidente Del Senado32En La Recepción Del 20 De Julio Al Cuerpo Diplomático En El Palacio Presidencial, Se Observará El Siguiente Ceremonial: Los Oficiales De La Casa Militar Y Los Funcionarios Del Protocolo, Recibirán A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Los Conducirán, En El Orden De Precedencia, Al Salón Principal33El Gobierno Se Asocia A La Celebración Del Aniversario Oficial De Los Países Que Tienen Representación Diplomática En Colombia34El Día De La Fiesta Nacional De Un País Amigo, El Presidente De La República Enviará Un Saludo, Por Tarjeta, Al Respectivo Representante Diplomático Cuando Éste Tenga El Rango De Embajador O De Ministro Plenipotenciario35La Fecha De La Presentación De Credenciales Determinará La Precedencia De Los Jefes De Misión36La Precedencia De Las Misiones Especiales Acreditadas Para Asistir A Las Ceremonias De La Transmisión Del Mando Supremo Y Otros Actos Especiales, Se Determinará, Dentro De Cada Categoría, Según La Fecha De Las Respectivas Cartas Credenciales37El Gobierno Colombiano Reconoce Como Decano Permanente Del Cuerpo Diplomático A Su Excelencia El Nuncio Apostólico, Y Como Vicedecano Al Jefe De Misión Diplomática De Mayor Antigüedad Dentro De La Más Alta Jerarquía38Para Las Misiones Especiales Acreditadas Con Ocasión De La Transmisión Del Mando Supremo, Se Reconocen Las Siguientes Categorías, Enumeradas En Orden De Precedencia: Legado Pontificio, Ministros De Relaciones Exteriores, Nuncio Apostólico, Embaladores En Misión Especial, Enviados Extraordinarios Y Ministros Plenipotenciarios En Misión Especial39Si Dos O Más Misiones De Igual Categoría Presentaren Credenciales En Un Mismo Día, Su Precedencia Se Fijará De Acuerdo Con La Fecha De Las Respectivas Cartas Credenciales40La Fecha De La Nota Por Medio De La Cual Sea Acreditado Un Encargado De Negocios Ad Interim, Determinará Su Precedencia41El Personal De Las Misiones Seguirá La Precedencia De Sus Respectivos Jefes, Teniendo En Cuenta La Jerarquía Diplomática42La Precedencia De Los Altos Dignatarios De La República Y La De Los Funcionarios Nacionales, En Relación A La De De Los Diplomáticos Extranjeros, Será La Que Se Fija A Continuación, Tomando En Cuenta Que La Precedencia Del Ministro De Relaciones Exteriores, En Ceremonias A Las Que No Concurran Oficialmente Los Diplomáticos, Habrá De Ser La Que Le Corresponda, Dentro Del Gabinete Ministerial: 143El Hecho De Figurar En El Cuadro Anterior De Precedencias No Implica La Obligación De Invitar A Todos Los Funcionarios Que En Él Figuran A Determinadas Fiestas O Ceremonias44Cuando Un Ministro Del Despacho Esté Encargado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Ocupará, Para Fines De Precedencia, El Lugar Del Ministro De Relaciones Exteriores45El Cuerpo Diplomático Concurrirá Al Acto De La Transmisión Del Mando Presidencial De La República, Y Ocupará Sitio Especial En El Salón En Donde Se Realice46Las Misiones Especiales Que Los Gobiernos Extranjeros Acrediten Para Asistir A La Transmisión Del Mando, Presentarán, En El Día Y A La Hora Fijados En El Programa, Su Saludo Al Ministro De Relaciones Exteriores En Una Ceremonia Única Que Se Verificará En El Palacio De La Cancillería47Se Comunicará Oportunamente Y Por Escrito A Los Jefes De Las Misiones Especiales El Día Y La Hora Fijados Por El Señor Presidente De La República Para La Audiencia En Que Aquéllos Han De Presentar Sus Credenciales48Para Acompañar A Cada Uno De Los Jefes De Las Misiones Especiales, Desde Su Residencia Hasta El Palacio Presidencial Y Al Regreso, Así Como Durante La Ceremonia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y En La De Trasmisión Del Mando, Serán Designados Por Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Guerra Los Correspondientes Edecanes Civiles Y Militares49En La Presentación De Las Misiones Al Nuevo Jefe Del Estado, Se Observara El Ceremonial Fijado Para Las Recepciones Presidenciales50Para El Acto De La Transmisión Del Mando Presidencial, No Serán Reconocidos Con Carácter Diplomático Aquellos Colombianos A Quienes Gobiernos Extranjeros Designen Para Representarlos Con Tal Motivo51Después De Haber Tomado Posesión Un Ministro De Relaciones Exteriores, Lo Hará Saber Por Nota Al Jefe De Cada Una De Las Misiones Diplomáticas Extranjeras Acreditadas Ante El Gobierno De La República52El Ministro De Relaciones Exteriores Fijará El Día Y La Hora En Que Recibirá En Su Despacho, Oficialmente, Por Primera Vez, Al Cuerpo Diplomático Extranjero, Lo Que Hará Saber Por Conducto Del Decano53En El Día Designado Para La Visita Oficial, El Cuerpo Diplomático Será Recibido En El Ministerio De Relaciones Exteriores Por El Director Y Subdirector Del Protocolo54El Ministro De Relaciones Exteriores Corresponderá Al Día Siguiente, Con Una Visita Por Tarjeta, A Los Jefes De Misión Y Demás Miembros Del Cuerpo Diplomático55Si Al Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores Se Le Encarga Del Despacho, Lo Comunicará Por Nota Al Decano Del Cuerpo Diplomático56Cuando Sea Nombrado Un Nuevo Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano57El Señor Presidente De La República Reserva El Derecho De Concurrir Excepcionalmente A Los Banquetes Y Fiestas Que Ofrezcan Las Embajadas O Legaciones, Y Siempre Que Se Celebren En Su Honor58Cuando El Presidente De La República Haya Accedido A Asistir A Una Fiesta Diplomática, El Embajador O Ministro Remitirá Anticipadamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Lista Completa De Las Personas Que Se Propone Invitar, Como También Copia Del Discurso Que Haya De Pronunciar, Si El Invitante Desea Ofrecer El Homenaje En Esa Forma59Cuando El Presidente De La República Concurra A Una Embajada O Legación, Será Recibido Con El Himno Nacional De Colombia, Y Despedido Con El Himno Del País Cuya Representación Diplomática Visite60En El Caso Excepcional De Que El Señor Presidente De La República Decidiere Visitar Algún Buque De Guerra Extranjero, Se Convendrán Previamente, Entre La Cancillería Y El Jefe De La Misión Respectiva, Las Formalidades De La Visita61Las Fiestas De Carácter Puramente Social, Deportivo Y Teatral, A Que El Señor Presidente Haya Accedido A Asistir Comenzarán A La Hora Fijada En La Invitación O Programa Respectivo, Aun En El Caso De Que No Haya Llegado El Señor Presidente62El Jefe De Misión Que Tenga El Encargo De Su Gobierno De Hacer Entrega De Una Condecoración Al Señor Presidente, Solicitará Una Audiencia Con Ese Fin63Cuando Algún Jefe De Estado O Personaje Oficial Extranjero Visite El Territorio De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará El Ceremonial Correspondiente64Se Usarán Condecoraciones Con Uniforme O Traje De Etiqueta En Los Casos En Que Se Especifique Así En Las Invitaciones Oficiales65Cuando Se Ausente Definitivamente Del País Un Embajador O Un Ministro Plenipotenciario, Podrá Solicitar Audiencia Privada Del Señor Presidente De La República Para Despedirse66Cuando Fallezca El Soberano O Jefe De Estado De Alguna Nación Que Tenga Representación Diplomática En Colombia, El Presidente De La República Presentará Su Condolencia Por Intermedio De Uno De Sus Secretarios O De Alguno De Los Miembros De La Casa Militar67El Ministro De Relaciones Exteriores, Acompañado De Un Funcionario Del Protocolo, Hará Personalmente Visita De Pésame Al Jefe De La Misión Respectiva O Se Hará Representar Por El Secretario General Del Ministerio68Cuando Fallezca Un Alto Funcionario Del Estado, El Ministro De Relaciones Exteriores Lo Comunicará, Si Fuere El Caso, Al Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano, Y Fijara El Ceremonial Que Deba Observarse69Cuando Fallezca, En Ejercicio De Sus Funciones, Algún Diplomático Extranjero, Se Le Rendirán Los Honores Correspondientes A Su Rango70Los Deberes, Derechos, Prerrogativas E Inmunidades De Los Funcionarios Diplomáticos, Se Rigen Por La Ley 41 De 1936y Por Los Decretos 615 De 1935 Y 595 De 193971Solamente Podrán Usar El Título De Director Y Subdirector De Protocolo, Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Designados Para Tales Cargos72Será Incompatible El Ejercicio Simbólico De Empleo En La Cancillería Y El Desempeño De Cargos Consulares Conferidos Por Gobiernos Extranjeros73El Cuerpo Consular Acreditado En Bogotá Será Invitado, Por Conducto De Su Decano, Al Te Deum Del 20 De Julio; Y, Ese Día, Presentará Su Saludo Al Jefe De Estado En El Palacio Presidencial74Quedan Derogadas Las Disposiciones De Los Decretos 724 De 1931, 95 De 1935, 625 De 1938 Y 74 De 1948, Así Como Las Demás Anteriores Referentes A Ceremonial Diplomático75Este Decreto Principiará A Regir Desde Su Promulgación
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