Para el acto de la Transmisión del Mando Presidencial, no serán reconocidos con carácter diplomático aquellos colombianos a quienes Gobiernos extranjeros designen para representarlos con tal motivo. Tampoco se reconocerán con tal carácter, los extranjeros que no sean nacionales del país que desea hacerse representar por ellos en dicho acto, ni los funcionarios consulares acreditados permanentemente y que no sean de la nacionalidad del país que representan. XIII Cambios en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 50
Para El Acto De La Transmisión Del Mando Presidencial, No Serán Reconocidos Con Carácter Diplomático Aquellos Colombianos A Quienes Gobiernos Extranjeros Designen Para Representarlos Con Tal Motivo
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.