Micelio

Artículo 27

El Cuerpo Diplomático Será Invitado Por Conducto De Su Decano A Las Siguientes Ceremonias Oficiales: A) A Las Fiestas Oficiales Del Estado A Que, Por Su Importancia, El Gobierno Juzgue Oportuno Que Asista El Cuerpo Diplomático; B) A Los Funerales Del Presidente De La República; Y A Los Altos Dignatarios Del Estado, Cuando El Poder Ejecutivo Así Lo Disponga

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cuerpo Diplomático será invitado por conducto de su Decano a las siguientes ceremonias oficiales

a)

A las fiestas oficiales del Estado a que, por su importancia, el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático;

b)

A los funerales del Presidente de la República; y a los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1948