El Cuerpo Diplomático Será Invitado Por Conducto De Su Decano A Las Siguientes Ceremonias Oficiales: A) A Las Fiestas Oficiales Del Estado A Que, Por Su Importancia, El Gobierno Juzgue Oportuno Que Asista El Cuerpo Diplomático; B) A Los Funerales Del Presidente De La República; Y A Los Altos Dignatarios Del Estado, Cuando El Poder Ejecutivo Así Lo Disponga
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Cuerpo Diplomático será invitado por conducto de su Decano a las siguientes ceremonias oficiales
a)
A las fiestas oficiales del Estado a que, por su importancia, el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático;
b)
A los funerales del Presidente de la República; y a los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.