El señor Presidente de la República reserva el derecho de concurrir excepcionalmente a los banquetes y fiestas que ofrezcan las Embajadas o Legaciones, y siempre que se celebren en su honor. Después de acordada la aceptación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la invitación respectiva le será hecha personalmente, en audiencia privada, por el Jefe de la Misión.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 57
El Señor Presidente De La República Reserva El Derecho De Concurrir Excepcionalmente A Los Banquetes Y Fiestas Que Ofrezcan Las Embajadas O Legaciones, Y Siempre Que Se Celebren En Su Honor
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.