Micelio

Artículo 26

Cuando Un Embajador O Un Ministro Tuviere Algún Asunto Que Tratar Con El Ministro De Relaciones Exteriores Solicitará Verbalmente, Y Por Conducto Del Departamento De Protocolo, Que Se Le Conceda Una Audiencia Especial

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Embajador o un Ministro tuviere algún asunto que tratar con el Ministro de Relaciones Exteriores solicitará verbalmente, y por conducto del Departamento de Protocolo, que se le conceda una audiencia especial. Los Encargados de Negocios, tanto titulares como ad ínterim tratarán los asuntos de su despacho con el Secretario General de la Cancillería. VIII Ceremonias oficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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