Micelio

Artículo 69

Cuando Fallezca, En Ejercicio De Sus Funciones, Algún Diplomático Extranjero, Se Le Rendirán Los Honores Correspondientes A Su Rango

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fallezca, en ejercicio de sus funciones, algún diplomático extranjero, se le rendirán los honores correspondientes a su rango. El ceremonial para las exequias será determinado por el Ministro de Relaciones Exteriores. XX Otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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