º. Siempre que el Ministerio haya sido .avisado oportunamente de la fecha de llegada a Bogotá de un Jefe de Misión, éste será recibido en la estación del ferrocarril o en el aeródromo y acompañado hasta su alojamiento por un funcionario, del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento adonde llegue el diplomático. III Recepción de los Agentes Diplomáticos. Ceremonial para Embajadores.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Siempre Que El Ministerio Haya Sido
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.