º. Al tener noticia de la fecha de llegada de un Jefe de Misión Diplomática ante el Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará el aviso del caso al Capitán del puerto de arribo, así como al Administrador de Aduanas, para que se le otorguen las cortesías de costumbre en cuanto a la-exención del registro de equipaje y del pago de derechos.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Al Tener Noticia De La Fecha De Llegada De Un Jefe De Misión Diplomática Ante El Gobierno De Colombia, El Ministerio De Relaciones Exteriores Dará El Aviso Del Caso Al Capitán Del Puerto De Arribo, Así Como Al Administrador De Aduanas, Para Que Se Le Otorguen Las Cortesías De Costumbre En Cuanto A La-Exención Del Registro De Equipaje Y Del Pago De Derechos
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.